La audiencia de formulación de imputación comprende tres funciones:
- Sentar bases para estudiar la medida de aseguramiento.
- Garantizar el derecho de defensa.
- Delimitar los cargos.
No hay descubrimiento en la sala de audiencias, sino fuera de ella.
Juez con función de control de garantías no controla imputación, sino únicamente dirige la audiencia.
Investigado no está facultado para pedir la formulación de imputación.
Cuando procede la adición a la formulación de imputación con base en el principio de progresividad.
La inferencia razonable en la audiencia de medida de aseguramiento únicamente es de competencia del juez de garantías.
la audiencia de formulación de imputación debe ser corta, porque únicamente debe identificar procesado y narrar los hechos jurídicamente relevantes.
Pueden suprimirse hechos de la acusación si es para favorecer al procesado, por ejemplo, un hecho específico referido a eliminar alguna circunstancia de agravación.
Fiscal no debe inflar la formulación de imputación.
Cuando es procedente cambiar los hechos jurídicamente relevantes.
Prohibido hacer imputaciones y calificaciones jurídicas alternativas , por ejemplo, califica por hurto y a la vez por estafa con un mismo hecho.
La circunstancia de agravación leída del código no es hecho jurídicamente relevante, sino debe es narrar el ¨acto¨, el hecho que hizo el procesado que se subsume en la circunstancia de agravación.
presupuesto fáctico nuevo no debe catalogarse como detalle cuando se califica un nuevo delito.
Cuando se precisa un detalle y cuando se adiciona el núcleo fáctico.
No es necesario adicionar la formulación de imputación en casos como por ejemplo: imputó homicidio tentado y posteriormente murió la víctima, basta variar la calificación jurídica.
Precisiones factuales que no requieren adicionar la imputación.