Blog – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Mon, 24 Oct 2022 02:37:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Blog – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Directorio Correos Electrónicos Rama Judicial https://calderonduque.com/directorio-correos-electronicos-rama-judicial/ Tue, 26 Apr 2022 11:12:38 +0000 https://calderonduque.com/?p=2643
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Honra y Buen Nombre, Por Publicaciones en Internet https://calderonduque.com/honra-y-buen-nombre-por-publicaciones-en-internet/ Wed, 10 Mar 2021 02:15:01 +0000 https://calderonduque.com/2021/?p=2300 Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios […]

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Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios web?

JUSTIFICACIÓN A LA ANTERIOR PREGUNTA

La actual Constitución Política colombiana en sus artículos 15, 20 y 21, hace referencia taxativa al buen nombre, la libertad de expresión y la honra, respectivamente. Pero se ha vuelto cotidiano encontrar en redes sociales publicaciones injuriosas o calumniosas (al parecer), que atentan contra la imagen y buen nombre de las personas, aunque, hay que reconocer también, que se publican contenidos bien investigados y sustentados.

Los canales de noticias, periódicos, revistas electrónicas, personajes públicos y personas del común, entre otros, en algún momento habrán incurrido en alguna falta contra la honra y el buen nombre, aduciendo que por precepto constitucional tienen derecho a la libertad de expresión, invocando la frase “No habrá censura” del inciso segundo del artículo 20, de la Carta Política colombiana, con el ánimo de desvirtuar o desestimar las acusaciones de quienes se han considerado víctimas de estas publicaciones que menoscaban su imagen y su honra, siendo entonces, un reto importante para la justicia, el cómo garantizar los derechos fundamentales al buen nombre, la libertad de expresión y la honra.

En virtud de lo anterior, es muy recurrente acudir a la acción de tutela, para buscar que estos derechos no se vulneren, pero ante el debate entre accionantes y accionados, es menester que también intervenga la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que para estos efectos es el órgano de cierre y, por consiguiente, deba revisar eventualmente las sentencias de tutela materia de debate en las instancias procesales constitucionales de nuestro ordenamiento jurisdiccional.

A raíz de las diversas posturas y pensamientos disímiles o no, en defensa de estos derechos fundamentales, se hace necesario, filtrar sistemática y consuetudinariamente las resoluciones emitidas por la Honorable Corte Constitucional y de esta forma presentar una trazabilidad jerarquizada y estructurada de forma tal, que a través de esta línea jurisprudencial se concreten aspectos no detallados en nuestras leyes o que, por el ritmo cambiante de la sociedad y el entorno sea necesario este análisis.

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Regreso a sedes judiciales https://calderonduque.com/regreso-a-sedes-judiciales/ https://calderonduque.com/regreso-a-sedes-judiciales/#respond Fri, 29 May 2020 01:35:49 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=2051 El Consejo Superior de la Judicatura, ha dispuesto el siguiente protocolo para tener en cuenta y aplicar medidas de seguridad, tras el retorno de actividades en sedes judiciales. Es importante mantenernos informados y actualizados con respecto a cada recomendación que se sugiera para proteger nuestra salud y la salud de todos.

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El Consejo Superior de la Judicatura, ha dispuesto el siguiente protocolo para tener en cuenta y aplicar medidas de seguridad, tras el retorno de actividades en sedes judiciales. Es importante mantenernos informados y actualizados con respecto a cada recomendación que se sugiera para proteger nuestra salud y la salud de todos.

A continuación encontrará una previsualización del archivo. Seguidamente, el botón de descarga del archivo con las recomendaciones y procedimientos a seguir.

[pdf-embedder url=”https://calderonduque.com/2021/wp-content/uploads/2020/05/PROTOCOLO-PARA-REGRESO-A-SEDES-JUDICIALES.pdf” title=”PROTOCOLO PARA REGRESO A SEDES JUDICIALES”]

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https://calderonduque.com/regreso-a-sedes-judiciales/feed/ 0 2225
Compendio Jurisprudencial Código General del Proceso https://calderonduque.com/compendio-jurisprudencial-codigo-general-del-proceso/ https://calderonduque.com/compendio-jurisprudencial-codigo-general-del-proceso/#respond Fri, 29 May 2020 00:59:04 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=2043 La Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia, en cabeza de la Doctora Nubia Cristina Salas Salas (Relatora). Dispuso el presente compendio jurisprudencial, teniendo en cuenta que, la contingencia global ocasionada por el COVID-19, obligó a que se realizaran cambios transitorios importantes a través de Acuerdos para enfrentar la pandemia. En esta publicación encontrarán con gran detalle […]

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La Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia, en cabeza de la Doctora Nubia Cristina Salas Salas (Relatora). Dispuso el presente compendio jurisprudencial, teniendo en cuenta que, la contingencia global ocasionada por el COVID-19, obligó a que se realizaran cambios transitorios importantes a través de Acuerdos para enfrentar la pandemia. En esta publicación encontrarán con gran detalle cada modificación con sus respectivos enlaces a cada Acuerdo, además, otras disposiciones y jurisprudencia de las altas cortes colombianas.

En el siguiente bloque, puedes hacer clic y descargar el compendio.

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https://calderonduque.com/compendio-jurisprudencial-codigo-general-del-proceso/feed/ 0 2043
Un Camino Para Tomás – Martín Agudelo & Punto 8 Audiovisual. https://calderonduque.com/un-camino-para-tomas-martin-agudelo-punto-8-audiovisual/ https://calderonduque.com/un-camino-para-tomas-martin-agudelo-punto-8-audiovisual/#respond Sun, 23 Feb 2020 05:25:01 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1892 Los invito a ver el trailer de esta película, recuerden suscribirse, darle “Me gusta” y compartirla entre sus contactos. Canal Youtube: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ Película de Martín Agudelo Ramírez.Cast.: Sergio Dávila Llinás, Sebastián Gómez Rondón, Paula Andrea Bedoya, Carolina Ramírez, José Luis Naranjo, Verónica Lopera, John Gutiérrez, Dave Zuluaga.Producida por Punto 8 Audiovisual.Codirigida por Andrés Ricaurte y Martín Agudelo RamírezDirección […]

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Imagen tomada del trailer de la película “Un Camino Para Tomás”, los derechos de autor de las imágenes y el vídeo no corresponden a www.calderonduque.com, este sitio solo pretende divulgar o promocionar la obra.

Tomás, lleno de perturbaciones, miedos y debilidades; en un mundo sin salida en el que no sabe si seguir viviendo o simplemente morir, un hombre que intenta encontrar la salida a sus problemas creyendo que la muerte es la solución, pero irónicamente la muerte es también su temor más arraigado. Esta es una historia que nos hace reflexionar acerca de esos momentos de caos en el que muchas veces nos encontramos y no hallamos la salida. Martín Agudelo, el creador de esta sensacional obra, nos transporta a un mundo de sensaciones e intrigas de comienzo a fin.

Los invito a ver el trailer de esta película, recuerden suscribirse, darle “Me gusta” y compartirla entre sus contactos.

Canal Youtube: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

Película de Martín Agudelo Ramírez.
Cast.: Sergio Dávila Llinás, Sebastián Gómez Rondón, Paula Andrea Bedoya, Carolina Ramírez, José Luis Naranjo, Verónica Lopera, John Gutiérrez, Dave Zuluaga.
Producida por Punto 8 Audiovisual.
Codirigida por Andrés Ricaurte y Martín Agudelo Ramírez
Dirección de Fotografía y Montaje: Mateo Londoño
Música de La Banda del Bisonte.

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https://calderonduque.com/un-camino-para-tomas-martin-agudelo-punto-8-audiovisual/feed/ 0 1892
Costos que asumirá el empleador en 2020 https://calderonduque.com/costos-que-asumira-el-empleador-en-2020/ https://calderonduque.com/costos-que-asumira-el-empleador-en-2020/#respond Sat, 28 Dec 2019 05:34:53 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1866 CONCEPTO SUSTENTO JURÍDICO % COSTO Salario mínimo mensual Arts. 145 al 148 CST.   $877,803 Auxilio de transporte Ley 1 de 1963.   $102,854 Aportes a salud Art. 204 Ley 100 de 1993 8,5% $74,613 Aportes a pensión Ley 100 de 1993, Libro I. 12,0% $105,336 Aportes ARL Decreto 1295 de 1994 0,52% $4,565 Parafiscales Decreto 923 de 2017. 9,0% $79,002 Prima Arts. 306 al 308 CST. 8,33% $81,689 Auxilio de cesantías Arts. 249 al 258 CST. 8,33% $81,689 Intereses a cesantías Ley 52 de 1975. 12,0% $9,807 Vacaciones Arts. 186 al 192 CST. 4,17% $36,604 Dotación Art. 230 CST. 5,0% $43,890   TOTAL   $1’497,852

Téngase en cuenta además, que el salario INTEGRAL para el año 2020 quedará en $11’411,439, es decir, 10 salarios mínimos mensuales, más un 30% de carga prestacional.

Otros conceptos importantes a tener en cuenta son los siguientes:

CONCEPTO HORARIO Y/O % VALOR
Salario día 8 horas $29,260.10
Hora ordinaria De 6:00 A.M. a 9:00 P.M. $3,657.51
Hora nocturna De 9:00 P.M. a 6:00 A.M. +35% extra $4,937.64
Hora extra diurna De 6:00 A.M. a 9:00 P.M. +25% extra. $4,571.89
Hora extra nocturna De 9:00 P.M. a 6:00 A.M. +75% extra. $6,400.65
Hora extra dominical / Festivo diurna De 6:00 A.M. a 9:00 P.M. +75% festivo. +25%extra. $7,315.03
Hora extra dominical / Festivo nocturna De 9:00 P.M. a 6:00 A.M. +75% festivo. +75%extra. $9,143.78
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Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019 https://calderonduque.com/ley-2000-del-14-de-noviembre-de-2019/ https://calderonduque.com/ley-2000-del-14-de-noviembre-de-2019/#respond Fri, 15 Nov 2019 19:44:39 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1857 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte […]

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.

ARTÍCULO 5°. Esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público; en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios.

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Cociente Electoral (caso práctico). https://calderonduque.com/cociente-electoral-caso-practico/ https://calderonduque.com/cociente-electoral-caso-practico/#respond Wed, 25 Sep 2019 23:24:31 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1844 Para la elección de cuerpos colegiados como Juntas Directivas y/o Comisiones en sociedades mercantiles, sindicatos y asociaciones, comúnmente se presentan varias listas o planchas para conformarlos, por lo tanto, es menester acudir a la operación matemática del cociente electoral. Aclaración. Ya no se usa la expresión cuociente, sino cociente. m. Mat. Resultado que se obtiene al dividir una cantidad por […]

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Para la elección de cuerpos colegiados como Juntas Directivas y/o Comisiones en sociedades mercantiles, sindicatos y asociaciones, comúnmente se presentan varias listas o planchas para conformarlos, por lo tanto, es menester acudir a la operación matemática del cociente electoral.

Aclaración. Ya no se usa la expresión cuociente, sino cociente.

  1. m. Mat. Resultado que se obtiene al dividir una cantidad por otra, y que expresa cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo.”
    Código de Comercio, artículo 197.

Caso de ejemplo.

Una sociedad con 850 accionistas, de los cuales cada uno posee una acción. Se deben elegir 5 miembros en la Junta Directiva, pero sólo votan 800 accionistas que representan 800 acciones.

Procedimiento.

800 (número votos) dividido 5 (número de cargos a proveer) 800 ÷ 5 = 160.0

(Cociente Electoral = 160.0)

Lista n. 1: 250 ÷ 160.0 = 1.56 (Cociente 1, Residuo .56) Tendrá 1 cargo

Lista n. 2: 270 ÷ 160.0 = 1.68 (Cociente 1, Residuo .68) Tendrá 1 cargo

Lista n. 3: 280 ÷ 160.0 = 1.75 (Cociente 1, Residuo .75) Tendrá 1 cargo

Quedan faltando dos (2) cargos, estos se elegirán de los residuos más altos respectivamente, en este caso: el 4to. cargo corresponde a la lista 3 y el 5to. cargo corresponde a la lista 2.

Por lo tanto, los cinco (5) cargos del órgano colegiado serán:

Lola y Tomás          (Lista o Plancha n. 3)

Inés y Rita              (Lista o Plancha # 2)

Isabela y Roberto  (Lista o Plancha # 1)

Simón y Mateo      (Lista o Plancha # 3)

Carlos y Gabriel     (Lista o Plancha # 2)

Finalmente, puede notarse que, no queda excluida ninguna lista para alguno de los cargos en la Junta Directiva o Cuerpo Colegiado, es decir, por lo menos un Principal y un Suplente de alguna de las listas ocupará un cargo.

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Estructura del proceso en general. https://calderonduque.com/estructura-del-proceso-en-general/ Wed, 11 Sep 2019 22:40:44 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1839 ETAPA PREVIA O PREPROCESAL

Es la etapa previa de información en la que se arma el caso, bien sea que actuemos como demandantes o demandados.

 

PRIMERA ETAPA (ESCRITA)

Demanda y contestación (conforman el 50 % del proceso), estas constituyen la etapa más importante.

 

SEGUNDA ETAPA (ORAL)

– Conciliación.

– Decisión de excepciones previas.

– Saneamiento.

– Fijación del litigio.

– Decreto de pruebas.

En materia penal serían la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria.

 

TERCERA ETAPA (ORAL)

Práctica de pruebas y juzgamiento.

CUESTIONARIO.

 

¿Qué es el proceso?

Una secuencia de pasos, tareas o actividades que convierten entradas en salidas (Galloway 1998).

Conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto particular. (Carnelutti).

Es la secuencia de pasos, tareas o actividades que convierten la pretensión resistida en un acto de heterocomposición.

Es el ámbito ordinario de reconocimiento y realización de los derechos fundamentales.

 

¿Cuál es el objeto del proceso?

La protección o tutela de los intereses jurídicos de las personas naturales o jurídicas.

 

¿Qué determina el objeto del proceso?

Las pretensiones.

 

¿Cuál es la finalidad del proceso?

La solución pacífica y pública de una controversia.

La efectividad del derecho reclamado (teoría subjetiva).

La aplicación de la norma al caso concreto objeto de decisión (teoría objetiva).

También y de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta.

 

¿A partir de cuándo se entiende que hay proceso?

Cuando se notifica la demanda en materia civil, laboral, administrativa y cuando en materia penal se formula imputación.

 

¿Cuándo se da la existencia del litigio?

Existe litigio cuando notificada la demanda, ésta se contesta y existe oposición a las pretensiones.

 

¿En qué consiste la autotutela?

En la defensa de los intereses realizada por la parte afectada, es decir, justicia por mano propia.

No obstante, en derecho existe la autotutela administrativa, que es la oportunidad de los entes públicos de pronunciarse frente a sus propios actos antes de acudir a la jurisdicción.

 

¿Cuándo surge la autocomposición?

Cuando son las propias partes las que resuelven la controversia en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

 

¿En qué consiste la heterocomposición?

Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y es realizada por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

 

¿Cuál es la estructura general de los procesos?

-Etapa previa de investigación y recolección de información.

-Demanda o pretensión punitiva.

-Contestación de la demanda y excepciones.

-Audiencia de conciliación, verificación de validez del proceso, decreto de pruebas.

-Practica de pruebas y juzgamiento.

 

¿Qué es el procedimiento?

Conjunto de formalidades a las que deben someterse el juez y las partes en el trámite del proceso.

 

¿En qué consiste el sistema inquisitivo?

En que básicamente el juez tiene funciones de investigación y de juzgamiento.

 

¿En qué consiste el sistema acusatorio?

Desconcentración de las funciones básicas de persecución, defensa y juzgamiento.

 

¿Qué significa ad hoc?

Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o específicamente», o «especial, especializado» también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa». (Wilkipedia)

 

¿Qué significa ex post?

Ex post es una locución latina que significa «después del hecho». (Wilkipedia)

 

¿En qué consiste la vigencia de la ley procesal en el tiempo?

Artículo 624 ley 1564 de 2012.

-Las leyes procesales prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

-La etapa procesal iniciada se termina con la ley vigente al momento en que empezó.

-La competencia continúa en cabeza de quien estaba al momento de la presentación de la demanda.

 

¿En qué consiste la vigencia de la ley procesal en el tiempo?

La ley procesal por regla general es de efectos inmediatos, a no ser que, la misma ley disponga otra cosa, pero rige hacia el futuro; así pues, por excepción tiene efectos ultraactivos, es decir, hacia el futuro. Retroactivos, quiere decir hacia el pasado y retrospectivos cuando las leyes se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.

 

¿En qué consiste la vigencia de la ley procesal en el espacio?

La ley procesal se aplica dentro de todo el territorio nacional, salvo que la misma ley disponga otra cosa.

 

¿Qué son providencias judiciales?

Constituye la forma en la que el juez comunica sus decisiones u órdenes.

 

¿Qué tipo de providencias judiciales hay?

Autos y sentencias.

 

¿Qué son las sentencias?

Las sentencias son un conjunto de argumentos, que resuelven sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, las que resuelven los recursos de casación y revisión.

 

¿Qué son la hipótesis de la sentencia?

Son las tesis no confirmadas que se hace el juez en su cabeza y que se dan antes de practicar las practicar las pruebas y escuchar los alegatos de las partes.

Generalmente las hipótesis de la sentencia se dan en la demanda y la contestación.

 

¿Qué son la hipótesis de la sentencia?

Son las tesis no confirmadas que se hace el juez en su cabeza y que se dan antes de practicar las practicar las pruebas y escuchar los alegatos de las partes. Los momentos importantes en los que se dan las hipótesis de sentencia son en la demanda y contestación, por eso muchos dicen que una buena demanda o contestación es un proyecto de sentencia.

 

¿Cuáles son los componentes de la sentencia?

Identificativo (Denominación del juzgado, lugar y fecha, tipo de decisión, denominación de las partes, índole del proceso, función de primera o segunda instancia, casación o revisión).

Descriptivo (Síntesis de la demanda y su contestación).

Considerativo (Argumentación a partir de las premisas jurídicas utilizadas y los hechos demostrados, es decir, en esta etapa se hace la valoración jurídica y probatoria).

Resuelve (En esta etapa se decide claramente acerca de las pretensiones y las excepciones).

 

¿En qué criterios se circunscribe la sentencia?

Criterio orgánico: Es un acto del juez.

Criterio formal: Que cierra una instancia.

Criterio material: Que decide sobre las pretensiones y las excepciones.

 

¿Qué son los autos?

Todas las providencias judiciales que no sean sentencias.

 

¿Cómo están compuestos los argumentos?

Por una o varias premisas jurídicas, una o varias premisas fácticas y una conclusión.

Antecedentes.

Pretensiones.

Excepciones.

Problema jurídico.

Normas aplicables al caso.

Precedentes jurisprudenciales.

Hechos probados dentro del proceso.

Análisis jurídico y fáctico (Art. 280 CGP).

Resuelve.

Congruencia.

Prohibición de reforma peyorativa.

Consonancia con el objeto de la impugnación.

Competencia.

Debido proceso.

Selección de normas sustanciales que regulen el caso.

Pertenencia de esas normas al sistema jurídico.

 

¿Qué son decisiones de interpretación?

Darle sentido o significado a la norma sustancial.

 

¿Qué son decisiones de prueba?

Que los hechos hayan sido adquiridos regular y oportunamente en el proceso.

Que los hechos sean relevantes.

 

¿Qué son decisiones de elección de consecuencias?

Elegir la consecuencia singular que contendrá la parte dispositiva.

 

¿Qué son decisiones de validez del proceso?

Verificación del debido proceso en cada una de las etapas o instancias.

 

¿Qué son decisiones de eficacia del proceso?

Tutela efectiva, compone los intereses contrapuestos y se opone a una sentencia inhibitoria.

 

¿Qué es un procedimiento justo?

Proceso dialógico, es decir, argumentos basados en pretensiones de validez y no de poder.

Narración de los hechos.

Cumplimiento de las reglas de procedimiento.

Respeto a las garantías constitucionales.

 

¿Qué es una decisión justa?

Es aquella que se llevó a cabo mediante un procedimiento justo, con una correcta aplicación e interpretación de la norma aplicable al caso, y que contenga una verdad relativa de los hechos.

 

¿Qué es lenguaje descriptivo?

Es el enunciado objeto de prueba.

 

¿Qué es lenguaje axiológico?

Es una valoración, se justifica o argumenta.

 

¿Cómo se corrigen los errores de las sentencias?

Si es un error de contenido, se enmienda a través de los respectivos recursos; si es un error de forma el juez lo puede corregir.

 

¿Cuándo las sentencias son declarativas?

Cuando tienen efectos retroactivos.

 

¿Cuándo las sentencias son constitutivas?

Cuando tienen efecto hacia el futuro.

 

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

Eficacia normativa: Cuando las sentencias inciden directamente en la ley.

Eficacia probatoria: La sentencia es un medio de prueba.

Eficacia imperativa: Autoridad de cosa juzgada.

Eficacia ejecutiva: Garantía de cumplimiento forzado.

 

¿Qué es el exequátur?

Es el juicio de reconocimiento de una sentencia extranjera para que sea válida en el país en el cual se pretende que tenga efectos.

 

¿Cómo empieza la parte resolutiva de la sentencia?

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

(Art. 280 ley 1564 de 2012).

 

¿Qué son los autos interlocutorios?

Autos que resuelves temas de fondo o sustanciales dentro del proceso.

 

¿Qué son los autos de trámite?

Son autos que resuelven aspectos no sustanciales dentro del proceso.

 

¿Qué deben contener las providencias judiciales?

Motivación.

Cuando sea escrita se encabezará con la denominación del juzgado, seguido del lugar y la fecha en que se pronuncie y termina con la firma del juez o los magistrados.

Salvamento de voto si lo hubo.

 

¿Qué debe contener la sentencia?

Examen crítico de las pruebas con las conclusiones sobre ellas.

Razonamiento jurídico con indicación de las normas aplicadas.

Decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones y excepciones.

Decisión sobre costas y perjuicios a cargo de las partes y apoderados.

Los demás requisitos que se exijan en la ley.

Cuando la sentencia sea escrita debe hacerse una síntesis de la demanda y su contestación.

 

¿En qué consiste la ejecución de las providencias judiciales?

En el cumplimiento forzado de la misma.

 

¿En qué consiste la sentencia anticipada?

En que en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

– Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

– Cuando no hubiere pruebas por practicar.

– Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

 

¿Cuándo procede la aclaración o corrección y adición de las providencias judiciales?

Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (Art. 285 ley 1564 de 2012).

 

¿Cuál es el momento procesal para solicitar la aclaración, corrección o adición de la sentencia?

En el término de ejecutoria, salvo cuando se trate de errores aritméticos que pueden corregirse en cualquier tiempo.

 

¿Cuáles son las consecuencias de suministrar información falsa al interior de un proceso?

Se incurre en el delito de fraude procesal, y en el caso del abogado constituye falta disciplinaria.

 

¿Qué escritos requieren presentación personal?

El poder.

Los escritos en los que se disponga del derecho.

 

¿En qué consisten los incidentes?

Las cuestiones accesorias al proceso.

 

¿Qué son las presunciones en derecho?

Son supuestos que se dan por ciertos y se dividen en presunción de derecho (no admiten prueba en contrario) y presunciones de ley (admiten prueba en contrario).

 

¿Cuál es la forma de terminación normal de un proceso?

Con la sentencia.

 

¿Cuáles son las formas de terminación anormal de un proceso?

Conciliación.

Transacción.

Desistimiento.

 

¿En qué consiste la transacción?

Es un contrato mediante el cual las partes previenen un litigio eventual o solucionan un litigio presente.

 

¿En qué consiste el desistimiento?

En la renuncia a las pretensiones de la demanda.

 

¿En qué consiste el desistimiento tácito?

Cuando la parte deja de ejecutar un acto que le ordena el juez, puede decretar el desistimiento tácito del proceso.

 

¿En qué consiste la conciliación?

Es la solución pacífica del conflicto por el acuerdo entre las partes.

 

¿Quién puede obtener copias del proceso?

Cualquier persona (Art. 114 ley 1564 de 2012).

 

¿Quién y sobre qué se pueden pedir certificaciones dentro del proceso?

El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de estos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.

(Art. 115 Ley 1564 de 2012).

 

ARTÍCULO 123. EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes solo podrán ser examinados:

  1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan.
  2. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada.
  3. Por los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo.
  4. Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.
  5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica.
  6. Por los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen.

Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la notificación.

 

¿Quién puede retirar un expediente del despacho?

Mientras esté en trámite el proceso el expediente no podrá ser retirado del juzgado. (Art. 124 ley 1564 de 2012).

 

¿Qué son los impedimentos?

La imposibilidad de conocer de un proceso por la potencial afectación del principio de imparcialidad. El impedimento lo declara el juez o magistrado cuando se presenta una causal de recusación.

 

¿Cuáles son las causales de impedimentos?

Las mismas causales de las recusaciones.

 

¿Qué son las recusaciones?

La imposibilidad de conocer de un proceso por la potencial afectación del principio de imparcialidad. La recusación la solicita la parte al juez o magistrado que conoce del proceso.

 

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

  1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
  2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
  3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
  4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.
  5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
  6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
  7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
  8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.
  9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
  10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.
  11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
  12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
  13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
  14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

 

¿En qué consiste la acumulación de procesos?

En la tramitación ante un mismo juez para que profiera en una sola sentencia varios procesos o demandas.

 

¿Cuándo procede la acumulación de procesos?

Cuando puedan tramitarse bajo el mismo procedimiento.

Que se encuentren en la misma instancia.

Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

 

¿En qué consiste el amparo de pobreza?

En la posibilidad que el juez nombre un abogado que deberá representar y defender los intereses de determinada persona cuando ésta no pueda atender los gastos de un proceso sin menoscabo de lo necesario

para su propia subsistencia, igualmente le da el beneficio a la persona de no ser condenada en costas y agencias en derecho a favor de la parte contraria en caso de perder.

 

¿Cuándo procede el amparo de pobreza?

Cuando la persona que pretende demandar

o que ha sido demandada no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

 

¿En qué momento se puede solicitar amparo de pobreza?

En cualquier momento durante el curso del proceso, y si se trata del eventual demandante, lo puede hacer antes de la presentación de la demanda.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el amparo de pobreza?

La afirmación del solicitante bajo la gravedad del juramento de no estar en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos.

 

¿Cuáles son los efectos del amparo de pobreza?

El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.

 

LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 159. CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá:

  1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.
  2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.

Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.

  1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.

La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento.

 

¿En qué casos se suspende el proceso?

El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad (Art. 145 ley 1562 de 2012).

 

ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:

  1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
  2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.

 

PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.

También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez.

 

¿Qué son las costas judiciales?

Son los gastos en los que debió incurrir la parte debido al proceso.

 

¿Cómo se liquidan las costas judiciales?

Se liquidan o fijan de acuerdo con la demostración de los gastos en que tuvo que incurrir la parte debido al proceso.

 

¿Qué son las multas en materia procesal?

Son sanciones de carácter económico a favor del Consejo Superior de la Judicatura por una conducta indebida o una omisión.

 

¿Qué son reglas generales?

Las reglas generales son aquellas que se aplican a los casos o situaciones normales, de común ocurrencia, o que cumplen criterios similares a casos análogos o cuando existen precedentes jurisprudenciales acerca del mismo tema.

 

¿Qué son reglas de excepción?

Son aquellas que se aplican a los casos que no se pueden enmarcar dentro de los estándares normales, o que no tienen precedentes, a los que no se les pueden aplicar un método simple de subsunción normativa.

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