Derecho Penal – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Mon, 24 Oct 2022 02:37:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Derecho Penal – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Directorio Correos Electrónicos Rama Judicial https://calderonduque.com/directorio-correos-electronicos-rama-judicial/ Tue, 26 Apr 2022 11:12:38 +0000 https://calderonduque.com/?p=2643
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Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019 https://calderonduque.com/ley-2000-del-14-de-noviembre-de-2019/ https://calderonduque.com/ley-2000-del-14-de-noviembre-de-2019/#respond Fri, 15 Nov 2019 19:44:39 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1857 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte […]

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.

ARTÍCULO 5°. Esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público; en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios.

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Subrogados penales https://calderonduque.com/subrogados-penales/ Wed, 24 Jul 2019 23:24:28 +0000 https://calderonduque.com/?p=1737 Por medio del presente documento se busca poner en conocimiento de la comunidad jurídica, de la ciudadanía en general, y en particular de la población privada de la libertad, el panorama normativo de los subrogados penales, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y el mecanismo de Vigilancia Electrónica, a partir de las modificaciones introducidas por la […]

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Por medio del presente documento se busca poner en conocimiento de la comunidad jurídica, de la ciudadanía en general, y en particular de la población privada de la libertad, el panorama normativo de los subrogados penales, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y el mecanismo de Vigilancia Electrónica, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario y otras disposiciones sobre el régimen de cumplimiento de la pena.
La jurisprudencia constitucional ha planteado en múltiples ocasiones que los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, como medidas que permiten reemplazar una pena restrictiva por otra más favorable, tienen como fundamento la humanización del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente. De esta manera, la existencia de estos mecanismos se entiende articulada con una política criminal con una orientación humanizadora de la sanción penal, que en el marco del Estado Social de Derecho debe ser necesaria, útil y proporcionada, para poder contribuir con los fines de prevención, retribución y resocialización. Esto quiere decir que si los mismos fines pueden lograrse a través de otras figuras, debe preferirse la más favorable para garantizar la dignidad del condenado, dado que la más restrictiva dejaría de ser necesaria y útil.
Por esta razón, el Ministerio de Justicia y del Derecho le ha apostado a la formulación de una política penitenciaria respetuosa de las garantías de la población privada de la libertad, racional, coherente y coordinada con la política penitenciaria. En este contexto, propuso la recientemente aprobada Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se adoptaron correcciones normativas.

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Tener en cuenta en el juicio de imputación. https://calderonduque.com/tener-en-cuenta-en-el-juicio-de-imputacion/ Sat, 13 Jul 2019 03:34:13 +0000 https://calderonduque.com/?p=1536 La audiencia de formulación de imputación comprende tres funciones: Sentar bases para estudiar la medida de aseguramiento. Garantizar el derecho de defensa. Delimitar los cargos. No hay descubrimiento en la sala de audiencias, sino fuera de ella. Juez con función de control de garantías no controla imputación, sino únicamente dirige la audiencia. Investigado no está facultado para pedir la formulación […]

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La audiencia de formulación de imputación comprende tres funciones:

  • Sentar bases para estudiar la medida de aseguramiento.
  • Garantizar el derecho de defensa.
  • Delimitar los cargos.

No hay descubrimiento en la sala de audiencias, sino fuera de ella.

Juez con función de control de garantías no controla imputación, sino únicamente dirige la audiencia.

Investigado no está facultado para pedir la formulación de imputación.

Cuando procede la adición a la formulación de imputación con base en el principio de progresividad.

La inferencia razonable en la audiencia de medida de aseguramiento únicamente es de competencia del juez de garantías.

la audiencia de formulación de imputación debe ser corta, porque únicamente debe identificar procesado y narrar los hechos jurídicamente relevantes.

Pueden suprimirse hechos de la acusación si es para favorecer al procesado, por ejemplo, un hecho específico referido a eliminar alguna circunstancia de agravación.

Fiscal no debe inflar la formulación de imputación.

Cuando es procedente cambiar los hechos jurídicamente relevantes.

Prohibido hacer imputaciones y calificaciones jurídicas alternativas , por ejemplo, califica por hurto y a la vez por estafa con un mismo hecho.

La circunstancia de agravación leída del código no es hecho jurídicamente relevante, sino debe es narrar el ¨acto¨, el hecho que hizo el procesado que se subsume en la circunstancia de agravación.

presupuesto fáctico nuevo no debe catalogarse como detalle cuando se califica un nuevo delito.

Cuando se precisa un detalle y cuando se adiciona el núcleo fáctico.

No es necesario adicionar la formulación de imputación en casos como por ejemplo: imputó homicidio tentado y posteriormente murió la víctima, basta variar la calificación jurídica.

Precisiones factuales que no requieren adicionar la imputación.

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