Sociedades – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Fri, 19 Nov 2021 06:22:33 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Sociedades – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Cociente Electoral (caso práctico). https://calderonduque.com/cociente-electoral-caso-practico/ https://calderonduque.com/cociente-electoral-caso-practico/#respond Wed, 25 Sep 2019 23:24:31 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1844 Para la elección de cuerpos colegiados como Juntas Directivas y/o Comisiones en sociedades mercantiles, sindicatos y asociaciones, comúnmente se presentan varias listas o planchas para conformarlos, por lo tanto, es menester acudir a la operación matemática del cociente electoral. Aclaración. Ya no se usa la expresión cuociente, sino cociente. m. Mat. Resultado que se obtiene al dividir una cantidad por […]

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Para la elección de cuerpos colegiados como Juntas Directivas y/o Comisiones en sociedades mercantiles, sindicatos y asociaciones, comúnmente se presentan varias listas o planchas para conformarlos, por lo tanto, es menester acudir a la operación matemática del cociente electoral.

Aclaración. Ya no se usa la expresión cuociente, sino cociente.

  1. m. Mat. Resultado que se obtiene al dividir una cantidad por otra, y que expresa cuántas veces está contenido el divisor en el dividendo.”
    Código de Comercio, artículo 197.

Caso de ejemplo.

Una sociedad con 850 accionistas, de los cuales cada uno posee una acción. Se deben elegir 5 miembros en la Junta Directiva, pero sólo votan 800 accionistas que representan 800 acciones.

Procedimiento.

800 (número votos) dividido 5 (número de cargos a proveer) 800 ÷ 5 = 160.0

(Cociente Electoral = 160.0)

Lista n. 1: 250 ÷ 160.0 = 1.56 (Cociente 1, Residuo .56) Tendrá 1 cargo

Lista n. 2: 270 ÷ 160.0 = 1.68 (Cociente 1, Residuo .68) Tendrá 1 cargo

Lista n. 3: 280 ÷ 160.0 = 1.75 (Cociente 1, Residuo .75) Tendrá 1 cargo

Quedan faltando dos (2) cargos, estos se elegirán de los residuos más altos respectivamente, en este caso: el 4to. cargo corresponde a la lista 3 y el 5to. cargo corresponde a la lista 2.

Por lo tanto, los cinco (5) cargos del órgano colegiado serán:

Lola y Tomás          (Lista o Plancha n. 3)

Inés y Rita              (Lista o Plancha # 2)

Isabela y Roberto  (Lista o Plancha # 1)

Simón y Mateo      (Lista o Plancha # 3)

Carlos y Gabriel     (Lista o Plancha # 2)

Finalmente, puede notarse que, no queda excluida ninguna lista para alguno de los cargos en la Junta Directiva o Cuerpo Colegiado, es decir, por lo menos un Principal y un Suplente de alguna de las listas ocupará un cargo.

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Sociedad Anónima S.A. https://calderonduque.com/sociedad-anonima-s-a/ https://calderonduque.com/sociedad-anonima-s-a/#respond Sun, 11 Aug 2019 01:01:48 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1808 CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Responsabilidad de los asociados Los asociados, llamados también accionistas, responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Número de accionistas El número mínimo es de cinco accionistas, no tiene límite en cuanto al máximo. Constitución Por escritura pública, sujeta a registro mercantil. Si se trata de una microempresa, puede constituirse por documento privado con el correspondiente registro mercantil.Existe […]

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Artículo 373. Formación- responsabilidad- administración- razón social en sociedad anónima.

La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S A.”

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.

 

CARACTERÍSTICADESCRIPCIÓN
Responsabilidad de los asociados Los asociados, llamados también accionistas, responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
Número de accionistasEl número mínimo es de cinco accionistas, no tiene límite en cuanto al máximo.
ConstituciónPor escritura pública, sujeta a registro mercantil.
Si se trata de una microempresa, puede constituirse por documento privado con el correspondiente registro mercantil.
Existe la opción de constituirla por suscripción sucesiva (L. 222/95, arts. 50yss.).
NombreDenominación social acompañada de las palabras “sociedad anónima” o de la sigla “S.A.”.
Capital social Se divide en acciones nominativas de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Conceptos respecto del capitalCapital autorizado es un monto fijado en los estatutos como límite máximo de capitalización.
Capital suscrito es la cantidad que los socios se han obligado en concreto a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en cualquier emisión de acciones posterior.
Capital pagado es la suma que los socios han cancelado efectivamente.
Plazo para pagar el capital suscritoAl momento de constituirse la sociedad debe pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y el saldo restante se paga dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la constitución de la sociedad, de la manera indicada en los estatutos de la sociedad.
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Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. https://calderonduque.com/sociedad-por-acciones-simplificada-s-a-s/ https://calderonduque.com/sociedad-por-acciones-simplificada-s-a-s/#respond Sat, 10 Aug 2019 02:22:24 +0000 https://calderonduque.com/?p=1794 CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Razón social El nombre de la sociedad debe estar acompañado de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de la sigla “SAS”. Número de socios Puede estar constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. No tiene limite máximo de socios. A la sociedad constituida por un solo accionista (unipersonal) haremos referencia en otra publicación. Cómo se […]

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ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

 

CARACTERÍSTICADESCRIPCIÓN
Razón socialEl nombre de la sociedad debe estar acompañado de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de la sigla “SAS”.
Número de sociosPuede estar constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. No tiene limite máximo de socios. A la sociedad constituida por un solo accionista (unipersonal) haremos referencia en otra publicación.
Cómo se constituye Se crea mediante contrato que conste en documento privado inscrito en el registro mercantil.
Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, por ejemplo un inmueble, la sociedad se constituye por este medio, y deben realizarse también los registros correspondientes (mercantil y de instrumentos públicos).
DuraciónLa que se pacte en el acto de constitución, que puede ser de duración definida o indefinida. Si nada se expresa, se entiende que el término es indefinido.
CapitalEn el acto de constitución debe expresarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo para pagar el capital suscrito no excederá de dos años. El capital estará representado en acciones.
Administración En los estatutos sociales se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad. A falta de estipulación se entenderá que la asamblea de accionistas tiene todas las atribuciones que la ley le asigna a este organismo y que las funciones de administración están a cargo del representante legal. No está obligada a tener junta directiva, salvo que así se disponga en los estatutos.
Responsabilidad Los accionistas solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo el caso de fraude a la ley, los accionistas en ningún caso responden personalmente por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Disolución La sociedad por acciones simplificada se disuelve:
1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración;
2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4. Por las causales previstas en los estatutos;
5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea;
6. Por orden de autoridad competente, y
7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
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