Derecho Público – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Mon, 24 Oct 2022 02:37:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.4 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Derecho Público – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Directorio Correos Electrónicos Rama Judicial https://calderonduque.com/directorio-correos-electronicos-rama-judicial/ Tue, 26 Apr 2022 11:12:38 +0000 https://calderonduque.com/?p=2643
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Honra y Buen Nombre, Por Publicaciones en Internet https://calderonduque.com/honra-y-buen-nombre-por-publicaciones-en-internet/ Wed, 10 Mar 2021 02:15:01 +0000 https://calderonduque.com/2021/?p=2300 Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios […]

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Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios web?

JUSTIFICACIÓN A LA ANTERIOR PREGUNTA

La actual Constitución Política colombiana en sus artículos 15, 20 y 21, hace referencia taxativa al buen nombre, la libertad de expresión y la honra, respectivamente. Pero se ha vuelto cotidiano encontrar en redes sociales publicaciones injuriosas o calumniosas (al parecer), que atentan contra la imagen y buen nombre de las personas, aunque, hay que reconocer también, que se publican contenidos bien investigados y sustentados.

Los canales de noticias, periódicos, revistas electrónicas, personajes públicos y personas del común, entre otros, en algún momento habrán incurrido en alguna falta contra la honra y el buen nombre, aduciendo que por precepto constitucional tienen derecho a la libertad de expresión, invocando la frase “No habrá censura” del inciso segundo del artículo 20, de la Carta Política colombiana, con el ánimo de desvirtuar o desestimar las acusaciones de quienes se han considerado víctimas de estas publicaciones que menoscaban su imagen y su honra, siendo entonces, un reto importante para la justicia, el cómo garantizar los derechos fundamentales al buen nombre, la libertad de expresión y la honra.

En virtud de lo anterior, es muy recurrente acudir a la acción de tutela, para buscar que estos derechos no se vulneren, pero ante el debate entre accionantes y accionados, es menester que también intervenga la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que para estos efectos es el órgano de cierre y, por consiguiente, deba revisar eventualmente las sentencias de tutela materia de debate en las instancias procesales constitucionales de nuestro ordenamiento jurisdiccional.

A raíz de las diversas posturas y pensamientos disímiles o no, en defensa de estos derechos fundamentales, se hace necesario, filtrar sistemática y consuetudinariamente las resoluciones emitidas por la Honorable Corte Constitucional y de esta forma presentar una trazabilidad jerarquizada y estructurada de forma tal, que a través de esta línea jurisprudencial se concreten aspectos no detallados en nuestras leyes o que, por el ritmo cambiante de la sociedad y el entorno sea necesario este análisis.

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La pérdida de la condición de persona protegida durante los conflictos armados. https://calderonduque.com/la-perdida-de-la-condicion-de-persona-protegida-durante-los-conflictos-armados/ Mon, 15 Jul 2019 20:22:46 +0000 https://calderonduque.com/?p=1620 La discusión sobre la protección de personas durante el desarrollo de conflictos armados internacionales y no-internacionales, hace parte del ius in bellum, es decir, de las reglas que gobiernan la conducción de hostilidades. Estas reglas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que regulan los métodos de combate y las que regulan los medios para combatir. El tema que nos […]

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La discusión sobre la protección de personas durante el desarrollo de conflictos armados internacionales y no-internacionales, hace parte del ius in bellum, es decir, de las reglas que gobiernan la conducción de hostilidades. Estas reglas pueden dividirse en dos grandes grupos: las que regulan los métodos de combate y las que regulan los medios para combatir. El tema que nos ocupa hace parte del primero, en el cual encontramos por ejemplo normas relativas a la regulación internacional del uso de armas y medios de combate, la condena de la perfidia, el tratamiento de los combatientes hors de combat y las obligaciones de las partes al momento de la preparación de las operaciones militares. Dentro de este escenario, toma un lugar central el principio de distinción, el cual es base para discernir sobre quiénes son personas protegidas frente ataques directos y quiénes no.
Durante las siguientes líneas desarrollaremos un marco teórico, el cual fundamentará lo que hemos denominado test para el análisis de la pérdida de la condición de persona protegida. Con este test pretendemos facilitar la valoración de las alegaciones presentadas por las partes en aquellos procesos en los que se imputa el delito de “homicidio en persona protegida”.
El marco teórico que da cobertura a este test se divide en cuatro partes. En la primera se definirá la distinción entre personas protegidas y personas no protegidas, tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales, al tiempo que nos aproximaremos brevemente a algunos de los retos que dicha distinción suscita.

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Acción Contractual https://calderonduque.com/accion-contractual/ Mon, 15 Jul 2019 19:08:49 +0000 https://calderonduque.com/?p=1609 A través del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, las partes de un contrato estatal pueden solicitar que “se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los […]

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A través del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, las partes de un contrato estatal pueden solicitar que “se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas”.

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Cuadernillos de jurisprudencia de la Corte IDH. https://calderonduque.com/cuadernillos-de-jurisprudencia-de-cidh/ Sat, 13 Jul 2019 04:23:27 +0000 https://calderonduque.com/?p=1540 En esta publicación comparto veintiún cuadernillos con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son una herramienta bastante enriquecedora; estarán enumerados y clasificados de acuerdo a cada temática. Pena de muerte. Personas en situación de migración o refugio. Personas en situación de desplazamiento. Género. Niños, niñas y adolescentes. Desaparición forzada. Control de convencionalidad. Libertad personal. Personas privadas de la […]

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En esta publicación comparto veintiún cuadernillos con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son una herramienta bastante enriquecedora; estarán enumerados y clasificados de acuerdo a cada temática.

  1. Pena de muerte.
  2. Personas en situación de migración o refugio.
  3. Personas en situación de desplazamiento.
  4. Género.
  5. Niños, niñas y adolescentes.
  6. Desaparición forzada.
  7. Control de convencionalidad.
  8. Libertad personal.
  9. Personas privadas de la libertad.
  10. Integridad personal.
  11. Pueblos indigenas y tribales.
  12. Debido proceso.
  13. Protección judicial.
  14. Igualdad y no discriminación.
  15. Justicia transicional.
  16. Libertad de pensamiento y de expresión.
  17. Derecho internacional de los derechos humanos.
  18. Con respecto a El Salvador.
  19. Derechos de las personas LGTBI.
  20. Derechos políticos.
  21. Derecho a la vida.

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