Derecho Procesal – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Mon, 24 Oct 2022 02:37:30 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Derecho Procesal – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Directorio Correos Electrónicos Rama Judicial https://calderonduque.com/directorio-correos-electronicos-rama-judicial/ Tue, 26 Apr 2022 11:12:38 +0000 https://calderonduque.com/?p=2643
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Honra y Buen Nombre, Por Publicaciones en Internet https://calderonduque.com/honra-y-buen-nombre-por-publicaciones-en-internet/ Wed, 10 Mar 2021 02:15:01 +0000 https://calderonduque.com/2021/?p=2300 Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios […]

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Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios web?

JUSTIFICACIÓN A LA ANTERIOR PREGUNTA

La actual Constitución Política colombiana en sus artículos 15, 20 y 21, hace referencia taxativa al buen nombre, la libertad de expresión y la honra, respectivamente. Pero se ha vuelto cotidiano encontrar en redes sociales publicaciones injuriosas o calumniosas (al parecer), que atentan contra la imagen y buen nombre de las personas, aunque, hay que reconocer también, que se publican contenidos bien investigados y sustentados.

Los canales de noticias, periódicos, revistas electrónicas, personajes públicos y personas del común, entre otros, en algún momento habrán incurrido en alguna falta contra la honra y el buen nombre, aduciendo que por precepto constitucional tienen derecho a la libertad de expresión, invocando la frase “No habrá censura” del inciso segundo del artículo 20, de la Carta Política colombiana, con el ánimo de desvirtuar o desestimar las acusaciones de quienes se han considerado víctimas de estas publicaciones que menoscaban su imagen y su honra, siendo entonces, un reto importante para la justicia, el cómo garantizar los derechos fundamentales al buen nombre, la libertad de expresión y la honra.

En virtud de lo anterior, es muy recurrente acudir a la acción de tutela, para buscar que estos derechos no se vulneren, pero ante el debate entre accionantes y accionados, es menester que también intervenga la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que para estos efectos es el órgano de cierre y, por consiguiente, deba revisar eventualmente las sentencias de tutela materia de debate en las instancias procesales constitucionales de nuestro ordenamiento jurisdiccional.

A raíz de las diversas posturas y pensamientos disímiles o no, en defensa de estos derechos fundamentales, se hace necesario, filtrar sistemática y consuetudinariamente las resoluciones emitidas por la Honorable Corte Constitucional y de esta forma presentar una trazabilidad jerarquizada y estructurada de forma tal, que a través de esta línea jurisprudencial se concreten aspectos no detallados en nuestras leyes o que, por el ritmo cambiante de la sociedad y el entorno sea necesario este análisis.

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Compendio Jurisprudencial Código General del Proceso https://calderonduque.com/compendio-jurisprudencial-codigo-general-del-proceso/ https://calderonduque.com/compendio-jurisprudencial-codigo-general-del-proceso/#respond Fri, 29 May 2020 00:59:04 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=2043 La Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia, en cabeza de la Doctora Nubia Cristina Salas Salas (Relatora). Dispuso el presente compendio jurisprudencial, teniendo en cuenta que, la contingencia global ocasionada por el COVID-19, obligó a que se realizaran cambios transitorios importantes a través de Acuerdos para enfrentar la pandemia. En esta publicación encontrarán con gran detalle […]

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La Sala de Casación Civil de La Corte Suprema de Justicia, en cabeza de la Doctora Nubia Cristina Salas Salas (Relatora). Dispuso el presente compendio jurisprudencial, teniendo en cuenta que, la contingencia global ocasionada por el COVID-19, obligó a que se realizaran cambios transitorios importantes a través de Acuerdos para enfrentar la pandemia. En esta publicación encontrarán con gran detalle cada modificación con sus respectivos enlaces a cada Acuerdo, además, otras disposiciones y jurisprudencia de las altas cortes colombianas.

En el siguiente bloque, puedes hacer clic y descargar el compendio.

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Un Camino Para Tomás – Martín Agudelo & Punto 8 Audiovisual. https://calderonduque.com/un-camino-para-tomas-martin-agudelo-punto-8-audiovisual/ https://calderonduque.com/un-camino-para-tomas-martin-agudelo-punto-8-audiovisual/#respond Sun, 23 Feb 2020 05:25:01 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1892 Los invito a ver el trailer de esta película, recuerden suscribirse, darle “Me gusta” y compartirla entre sus contactos. Canal Youtube: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ Película de Martín Agudelo Ramírez.Cast.: Sergio Dávila Llinás, Sebastián Gómez Rondón, Paula Andrea Bedoya, Carolina Ramírez, José Luis Naranjo, Verónica Lopera, John Gutiérrez, Dave Zuluaga.Producida por Punto 8 Audiovisual.Codirigida por Andrés Ricaurte y Martín Agudelo RamírezDirección […]

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Imagen tomada del trailer de la película “Un Camino Para Tomás”, los derechos de autor de las imágenes y el vídeo no corresponden a www.calderonduque.com, este sitio solo pretende divulgar o promocionar la obra.

Tomás, lleno de perturbaciones, miedos y debilidades; en un mundo sin salida en el que no sabe si seguir viviendo o simplemente morir, un hombre que intenta encontrar la salida a sus problemas creyendo que la muerte es la solución, pero irónicamente la muerte es también su temor más arraigado. Esta es una historia que nos hace reflexionar acerca de esos momentos de caos en el que muchas veces nos encontramos y no hallamos la salida. Martín Agudelo, el creador de esta sensacional obra, nos transporta a un mundo de sensaciones e intrigas de comienzo a fin.

Los invito a ver el trailer de esta película, recuerden suscribirse, darle “Me gusta” y compartirla entre sus contactos.

Canal Youtube: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

Película de Martín Agudelo Ramírez.
Cast.: Sergio Dávila Llinás, Sebastián Gómez Rondón, Paula Andrea Bedoya, Carolina Ramírez, José Luis Naranjo, Verónica Lopera, John Gutiérrez, Dave Zuluaga.
Producida por Punto 8 Audiovisual.
Codirigida por Andrés Ricaurte y Martín Agudelo Ramírez
Dirección de Fotografía y Montaje: Mateo Londoño
Música de La Banda del Bisonte.

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Estructura del proceso en general. https://calderonduque.com/estructura-del-proceso-en-general/ Wed, 11 Sep 2019 22:40:44 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1839 ETAPA PREVIA O PREPROCESAL

Es la etapa previa de información en la que se arma el caso, bien sea que actuemos como demandantes o demandados.

 

PRIMERA ETAPA (ESCRITA)

Demanda y contestación (conforman el 50 % del proceso), estas constituyen la etapa más importante.

 

SEGUNDA ETAPA (ORAL)

– Conciliación.

– Decisión de excepciones previas.

– Saneamiento.

– Fijación del litigio.

– Decreto de pruebas.

En materia penal serían la audiencia de formulación de acusación y la audiencia preparatoria.

 

TERCERA ETAPA (ORAL)

Práctica de pruebas y juzgamiento.

CUESTIONARIO.

 

¿Qué es el proceso?

Una secuencia de pasos, tareas o actividades que convierten entradas en salidas (Galloway 1998).

Conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto particular. (Carnelutti).

Es la secuencia de pasos, tareas o actividades que convierten la pretensión resistida en un acto de heterocomposición.

Es el ámbito ordinario de reconocimiento y realización de los derechos fundamentales.

 

¿Cuál es el objeto del proceso?

La protección o tutela de los intereses jurídicos de las personas naturales o jurídicas.

 

¿Qué determina el objeto del proceso?

Las pretensiones.

 

¿Cuál es la finalidad del proceso?

La solución pacífica y pública de una controversia.

La efectividad del derecho reclamado (teoría subjetiva).

La aplicación de la norma al caso concreto objeto de decisión (teoría objetiva).

También y de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en esta.

 

¿A partir de cuándo se entiende que hay proceso?

Cuando se notifica la demanda en materia civil, laboral, administrativa y cuando en materia penal se formula imputación.

 

¿Cuándo se da la existencia del litigio?

Existe litigio cuando notificada la demanda, ésta se contesta y existe oposición a las pretensiones.

 

¿En qué consiste la autotutela?

En la defensa de los intereses realizada por la parte afectada, es decir, justicia por mano propia.

No obstante, en derecho existe la autotutela administrativa, que es la oportunidad de los entes públicos de pronunciarse frente a sus propios actos antes de acudir a la jurisdicción.

 

¿Cuándo surge la autocomposición?

Cuando son las propias partes las que resuelven la controversia en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

 

¿En qué consiste la heterocomposición?

Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y es realizada por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.

 

¿Cuál es la estructura general de los procesos?

-Etapa previa de investigación y recolección de información.

-Demanda o pretensión punitiva.

-Contestación de la demanda y excepciones.

-Audiencia de conciliación, verificación de validez del proceso, decreto de pruebas.

-Practica de pruebas y juzgamiento.

 

¿Qué es el procedimiento?

Conjunto de formalidades a las que deben someterse el juez y las partes en el trámite del proceso.

 

¿En qué consiste el sistema inquisitivo?

En que básicamente el juez tiene funciones de investigación y de juzgamiento.

 

¿En qué consiste el sistema acusatorio?

Desconcentración de las funciones básicas de persecución, defensa y juzgamiento.

 

¿Qué significa ad hoc?

Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin o en una determinada situación. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o específicamente», o «especial, especializado» también puede considerarse equivalente a «reemplazo» o «alternativa». (Wilkipedia)

 

¿Qué significa ex post?

Ex post es una locución latina que significa «después del hecho». (Wilkipedia)

 

¿En qué consiste la vigencia de la ley procesal en el tiempo?

Artículo 624 ley 1564 de 2012.

-Las leyes procesales prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

-La etapa procesal iniciada se termina con la ley vigente al momento en que empezó.

-La competencia continúa en cabeza de quien estaba al momento de la presentación de la demanda.

 

¿En qué consiste la vigencia de la ley procesal en el tiempo?

La ley procesal por regla general es de efectos inmediatos, a no ser que, la misma ley disponga otra cosa, pero rige hacia el futuro; así pues, por excepción tiene efectos ultraactivos, es decir, hacia el futuro. Retroactivos, quiere decir hacia el pasado y retrospectivos cuando las leyes se aplican a partir del momento de su vigencia, a situaciones jurídicas y de hecho que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición.

 

¿En qué consiste la vigencia de la ley procesal en el espacio?

La ley procesal se aplica dentro de todo el territorio nacional, salvo que la misma ley disponga otra cosa.

 

¿Qué son providencias judiciales?

Constituye la forma en la que el juez comunica sus decisiones u órdenes.

 

¿Qué tipo de providencias judiciales hay?

Autos y sentencias.

 

¿Qué son las sentencias?

Las sentencias son un conjunto de argumentos, que resuelven sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, las que resuelven los recursos de casación y revisión.

 

¿Qué son la hipótesis de la sentencia?

Son las tesis no confirmadas que se hace el juez en su cabeza y que se dan antes de practicar las practicar las pruebas y escuchar los alegatos de las partes.

Generalmente las hipótesis de la sentencia se dan en la demanda y la contestación.

 

¿Qué son la hipótesis de la sentencia?

Son las tesis no confirmadas que se hace el juez en su cabeza y que se dan antes de practicar las practicar las pruebas y escuchar los alegatos de las partes. Los momentos importantes en los que se dan las hipótesis de sentencia son en la demanda y contestación, por eso muchos dicen que una buena demanda o contestación es un proyecto de sentencia.

 

¿Cuáles son los componentes de la sentencia?

Identificativo (Denominación del juzgado, lugar y fecha, tipo de decisión, denominación de las partes, índole del proceso, función de primera o segunda instancia, casación o revisión).

Descriptivo (Síntesis de la demanda y su contestación).

Considerativo (Argumentación a partir de las premisas jurídicas utilizadas y los hechos demostrados, es decir, en esta etapa se hace la valoración jurídica y probatoria).

Resuelve (En esta etapa se decide claramente acerca de las pretensiones y las excepciones).

 

¿En qué criterios se circunscribe la sentencia?

Criterio orgánico: Es un acto del juez.

Criterio formal: Que cierra una instancia.

Criterio material: Que decide sobre las pretensiones y las excepciones.

 

¿Qué son los autos?

Todas las providencias judiciales que no sean sentencias.

 

¿Cómo están compuestos los argumentos?

Por una o varias premisas jurídicas, una o varias premisas fácticas y una conclusión.

Antecedentes.

Pretensiones.

Excepciones.

Problema jurídico.

Normas aplicables al caso.

Precedentes jurisprudenciales.

Hechos probados dentro del proceso.

Análisis jurídico y fáctico (Art. 280 CGP).

Resuelve.

Congruencia.

Prohibición de reforma peyorativa.

Consonancia con el objeto de la impugnación.

Competencia.

Debido proceso.

Selección de normas sustanciales que regulen el caso.

Pertenencia de esas normas al sistema jurídico.

 

¿Qué son decisiones de interpretación?

Darle sentido o significado a la norma sustancial.

 

¿Qué son decisiones de prueba?

Que los hechos hayan sido adquiridos regular y oportunamente en el proceso.

Que los hechos sean relevantes.

 

¿Qué son decisiones de elección de consecuencias?

Elegir la consecuencia singular que contendrá la parte dispositiva.

 

¿Qué son decisiones de validez del proceso?

Verificación del debido proceso en cada una de las etapas o instancias.

 

¿Qué son decisiones de eficacia del proceso?

Tutela efectiva, compone los intereses contrapuestos y se opone a una sentencia inhibitoria.

 

¿Qué es un procedimiento justo?

Proceso dialógico, es decir, argumentos basados en pretensiones de validez y no de poder.

Narración de los hechos.

Cumplimiento de las reglas de procedimiento.

Respeto a las garantías constitucionales.

 

¿Qué es una decisión justa?

Es aquella que se llevó a cabo mediante un procedimiento justo, con una correcta aplicación e interpretación de la norma aplicable al caso, y que contenga una verdad relativa de los hechos.

 

¿Qué es lenguaje descriptivo?

Es el enunciado objeto de prueba.

 

¿Qué es lenguaje axiológico?

Es una valoración, se justifica o argumenta.

 

¿Cómo se corrigen los errores de las sentencias?

Si es un error de contenido, se enmienda a través de los respectivos recursos; si es un error de forma el juez lo puede corregir.

 

¿Cuándo las sentencias son declarativas?

Cuando tienen efectos retroactivos.

 

¿Cuándo las sentencias son constitutivas?

Cuando tienen efecto hacia el futuro.

 

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

Eficacia normativa: Cuando las sentencias inciden directamente en la ley.

Eficacia probatoria: La sentencia es un medio de prueba.

Eficacia imperativa: Autoridad de cosa juzgada.

Eficacia ejecutiva: Garantía de cumplimiento forzado.

 

¿Qué es el exequátur?

Es el juicio de reconocimiento de una sentencia extranjera para que sea válida en el país en el cual se pretende que tenga efectos.

 

¿Cómo empieza la parte resolutiva de la sentencia?

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

(Art. 280 ley 1564 de 2012).

 

¿Qué son los autos interlocutorios?

Autos que resuelves temas de fondo o sustanciales dentro del proceso.

 

¿Qué son los autos de trámite?

Son autos que resuelven aspectos no sustanciales dentro del proceso.

 

¿Qué deben contener las providencias judiciales?

Motivación.

Cuando sea escrita se encabezará con la denominación del juzgado, seguido del lugar y la fecha en que se pronuncie y termina con la firma del juez o los magistrados.

Salvamento de voto si lo hubo.

 

¿Qué debe contener la sentencia?

Examen crítico de las pruebas con las conclusiones sobre ellas.

Razonamiento jurídico con indicación de las normas aplicadas.

Decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones y excepciones.

Decisión sobre costas y perjuicios a cargo de las partes y apoderados.

Los demás requisitos que se exijan en la ley.

Cuando la sentencia sea escrita debe hacerse una síntesis de la demanda y su contestación.

 

¿En qué consiste la ejecución de las providencias judiciales?

En el cumplimiento forzado de la misma.

 

¿En qué consiste la sentencia anticipada?

En que en cualquier estado del proceso el juez debe dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

– Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

– Cuando no hubiere pruebas por practicar.

– Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

 

¿Cuándo procede la aclaración o corrección y adición de las providencias judiciales?

Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (Art. 285 ley 1564 de 2012).

 

¿Cuál es el momento procesal para solicitar la aclaración, corrección o adición de la sentencia?

En el término de ejecutoria, salvo cuando se trate de errores aritméticos que pueden corregirse en cualquier tiempo.

 

¿Cuáles son las consecuencias de suministrar información falsa al interior de un proceso?

Se incurre en el delito de fraude procesal, y en el caso del abogado constituye falta disciplinaria.

 

¿Qué escritos requieren presentación personal?

El poder.

Los escritos en los que se disponga del derecho.

 

¿En qué consisten los incidentes?

Las cuestiones accesorias al proceso.

 

¿Qué son las presunciones en derecho?

Son supuestos que se dan por ciertos y se dividen en presunción de derecho (no admiten prueba en contrario) y presunciones de ley (admiten prueba en contrario).

 

¿Cuál es la forma de terminación normal de un proceso?

Con la sentencia.

 

¿Cuáles son las formas de terminación anormal de un proceso?

Conciliación.

Transacción.

Desistimiento.

 

¿En qué consiste la transacción?

Es un contrato mediante el cual las partes previenen un litigio eventual o solucionan un litigio presente.

 

¿En qué consiste el desistimiento?

En la renuncia a las pretensiones de la demanda.

 

¿En qué consiste el desistimiento tácito?

Cuando la parte deja de ejecutar un acto que le ordena el juez, puede decretar el desistimiento tácito del proceso.

 

¿En qué consiste la conciliación?

Es la solución pacífica del conflicto por el acuerdo entre las partes.

 

¿Quién puede obtener copias del proceso?

Cualquier persona (Art. 114 ley 1564 de 2012).

 

¿Quién y sobre qué se pueden pedir certificaciones dentro del proceso?

El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de estos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.

(Art. 115 Ley 1564 de 2012).

 

ARTÍCULO 123. EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes solo podrán ser examinados:

  1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan.
  2. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada.
  3. Por los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo.
  4. Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.
  5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica.
  6. Por los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen.

Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la notificación.

 

¿Quién puede retirar un expediente del despacho?

Mientras esté en trámite el proceso el expediente no podrá ser retirado del juzgado. (Art. 124 ley 1564 de 2012).

 

¿Qué son los impedimentos?

La imposibilidad de conocer de un proceso por la potencial afectación del principio de imparcialidad. El impedimento lo declara el juez o magistrado cuando se presenta una causal de recusación.

 

¿Cuáles son las causales de impedimentos?

Las mismas causales de las recusaciones.

 

¿Qué son las recusaciones?

La imposibilidad de conocer de un proceso por la potencial afectación del principio de imparcialidad. La recusación la solicita la parte al juez o magistrado que conoce del proceso.

 

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

  1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
  2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
  3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
  4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.
  5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
  6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
  7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
  8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.
  9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
  10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.
  11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
  12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
  13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
  14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

 

¿En qué consiste la acumulación de procesos?

En la tramitación ante un mismo juez para que profiera en una sola sentencia varios procesos o demandas.

 

¿Cuándo procede la acumulación de procesos?

Cuando puedan tramitarse bajo el mismo procedimiento.

Que se encuentren en la misma instancia.

Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

 

¿En qué consiste el amparo de pobreza?

En la posibilidad que el juez nombre un abogado que deberá representar y defender los intereses de determinada persona cuando ésta no pueda atender los gastos de un proceso sin menoscabo de lo necesario

para su propia subsistencia, igualmente le da el beneficio a la persona de no ser condenada en costas y agencias en derecho a favor de la parte contraria en caso de perder.

 

¿Cuándo procede el amparo de pobreza?

Cuando la persona que pretende demandar

o que ha sido demandada no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

 

¿En qué momento se puede solicitar amparo de pobreza?

En cualquier momento durante el curso del proceso, y si se trata del eventual demandante, lo puede hacer antes de la presentación de la demanda.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el amparo de pobreza?

La afirmación del solicitante bajo la gravedad del juramento de no estar en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos.

 

¿Cuáles son los efectos del amparo de pobreza?

El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.

 

LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 159. CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá:

  1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.
  2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.

Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.

  1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.

La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento.

 

¿En qué casos se suspende el proceso?

El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad (Art. 145 ley 1562 de 2012).

 

ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:

  1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
  2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.

 

PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.

También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez.

 

¿Qué son las costas judiciales?

Son los gastos en los que debió incurrir la parte debido al proceso.

 

¿Cómo se liquidan las costas judiciales?

Se liquidan o fijan de acuerdo con la demostración de los gastos en que tuvo que incurrir la parte debido al proceso.

 

¿Qué son las multas en materia procesal?

Son sanciones de carácter económico a favor del Consejo Superior de la Judicatura por una conducta indebida o una omisión.

 

¿Qué son reglas generales?

Las reglas generales son aquellas que se aplican a los casos o situaciones normales, de común ocurrencia, o que cumplen criterios similares a casos análogos o cuando existen precedentes jurisprudenciales acerca del mismo tema.

 

¿Qué son reglas de excepción?

Son aquellas que se aplican a los casos que no se pueden enmarcar dentro de los estándares normales, o que no tienen precedentes, a los que no se les pueden aplicar un método simple de subsunción normativa.

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Capacidad legal de las personas con discapacidad. https://calderonduque.com/capacidad-legal-de-las-personas-con-discapacidad/ https://calderonduque.com/capacidad-legal-de-las-personas-con-discapacidad/#respond Sat, 07 Sep 2019 19:57:15 +0000 https://www.calderonduque.com/?p=1822 La ley 1996 de agosto 26 de 2019 establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad. Cuyo objeto establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el […]

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La ley 1996 de agosto 26 de 2019 establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas mayores de edad con discapacidad. Cuyo objeto establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

además, para efectos de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Actos jurídicos. Es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.
  2. Actos jurídicos con apoyos. Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando algún tipo de apoyo formal.
  3. Titular del acto jurídico. Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jurídico determinado.
  4. Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.
  5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.
  6. Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
  7. Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.
  8. Comunicación. El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
  9. Conflicto de interés. Situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones.

Artículos modificados del Código Civil

Artículo 62 del Código Civil, ordinal 2º quedará así:

“2°. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad”.

Artículo 784 del Código Civil, quedará así:

Incapaces poseedores. Los que no pueden administrar libremente lo suyo no necesitan de autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad y la aprehensión material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorización que competa. Los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesión, sea para sí mismos, o para otros”.

Artículo 1504 del Código Civil, quedará así:

Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.

Artículo 2346 del Código Civil, quedará así:

Responsabilidad por daños causados por impúberes. Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia”.

A continuación comparto el enlace de descarga de la Ley 1996 de 2019.

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Admisibilidad de la Prueba de Polígrafo. https://calderonduque.com/admisibilidad-de-la-prueba-de-poligrafo/ Sun, 27 May 2018 19:23:59 +0000 http://bk-ninja.com/rubik/?p=42 Antes de profundizar en el tema y como preámbulo, es importante anotar que, en los últimos años en Colombia, se ha popularizado el uso de la prueba de polígrafo por parte de particulares, la empresa privada e incluso entes del Estado; en el entendido que, generalmente la empresa privada hace uso de esta herramienta durante el proceso de selección de […]

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Antes de profundizar en el tema y como preámbulo, es importante anotar que, en los últimos años en Colombia, se ha popularizado el uso de la prueba de polígrafo por parte de particulares, la empresa privada e incluso entes del Estado; en el entendido que, generalmente la empresa privada hace uso de esta herramienta durante el proceso de selección de personal o en el proceso de investigación interna a un trabajador.

Concepto de polígrafo: “Polígrafo es un tipo particular de instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la respuesta galvánica o conductancia de la piel, que se generan ante determinadas preguntas que se realizan al sujeto sometido a la prueba. También posee la capacidad de medir parámetros como el movimiento del examinado, de cara a evitar posibles contramedidas durante el examen”. (Polígrafo)

Ahora bien, concretamente la prueba de polígrafo no es aceptada como prueba en los procesos penales; esta no es aceptada por la Corte de suprema de justicia.

De esta forma, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha dicho textualmente lo siguiente:

“Insiste la Sala en este aspecto, por cuanto si el polígrafo tiene como objetivo primordial determinar a través del registro de variaciones emocionales como la presión arterial, el ritmo cardiaco, el respiratorio y la resistencia eléctrica de la piel o reflejo psico-galvánico causado por el estado de emotividad provocada si la persona presenta reacciones fisiológicas indicativas de engaño, es claro que su diagnóstico se refiere a la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada.

Es aquí donde reside la gran diferencia con otros medios técnicos empleados en el campo forense y que representan una ayuda inmejorable para la administración de justicia, pues mientras las experticias de ADN, de balística, de dactiloscopia o documentales para mencionar sólo algunos, se dirigen a comprobar la existencia o no de un hecho, o la compatibilidad entre una y otra muestra, o la legitimidad o autenticidad de una determinada evidencia en pos de acreditar o desacreditar una circunstancia jurídicamente relevante, la prueba de polígrafo se encamina a sustituir al juez en su labor de valoración del testimonio, pues aquél no tiene como finalidad la demostración de un hecho procesal sino la de ofrecer un dictamen acerca de si un sujeto sometido a un interrogatorio dice o no la verdad en las respuestas a las preguntas que se le formulan.

Nótese que de llegar a admitirse el polígrafo como un medio de prueba válido para conocer si una persona miente, su aplicabilidad no podría restringirse al acusado, pues cabría hacerlo con todos los testigos tanto de cargo como de descargo, con lo cual la función de apreciación del testimonio atribuida al funcionario judicial quedaría subordinada a los resultados del polígrafo. Bien podría objetarse a este planteamiento que el funcionario judicial es libre para separarse de ese diagnóstico, pero en ese caso su tarea ya no estaría enfocada en apreciar la prueba testimonial haciendo uso de las reglas que la ley le impone sino en examinar el rigor técnico con que se practicó el polígrafo para deducir si se aviene o no con su conclusión.

En ese caso el juez o el fiscal antes que consultar las reglas de la sana crítica para argumentar sobre la credibilidad de un testigo tendría que dedicarse a determinar otros asuntos, tales como la pericia del examinador, las condiciones en que se realizó y demás aspectos concernientes a sus requerimientos técnicos, para extractar de ahí la inferencia a la que debía arribar por vía del uso de las reglas legales dispuestas para el efecto.

De otro lado, lo que concretamente marca el polígrafo es la reacción del individuo frente a precisas situaciones y preguntas ocurridas en una atmósfera privada, en la cual el experto califica como “DI” (decepción indicada) si advierte reacciones fisiológicas indicativas de engaño, o como “NDI” (no decepción indicada) si no las hay y como “NO” cuando no puede dar una opinión, pero en ningún momento esa diagnosis resulta idónea para trasmitirle al funcionario judicial los conocimientos que requiere para adoptar sus decisiones, que es la finalidad de todo medio de prueba.

Desde otro margen, no es cierto, como algunos afirman, que en el derecho comparado y específicamente en los Estados Unidos, lugar donde tuvo su origen el examen de polígrafo, se haya generalizado su aceptación como medio de prueba. La literatura informa de lo excepcional de su admisibilidad, hallándose limitada a los siguientes eventos: (i) cuando hay estipulación entre las partes; y (ii) una vez estipulada, cuando se usa para impugnar o corroborar un testimonio. Consecuentes con esa tradición, los tribunales norteamericanos prosiguen excluyendo la evidencia poligráfica cuando no ha sido estipulada, salvo el caso excepcional de Nuevo Méjico donde se ha admitido sin necesidad de acuerdo previo entre las partes.

Ahora bien, en Colombia habría dificultades para admitirlo aún si fuera objeto de estipulación en los asuntos tramitados por medio de la Ley 906 de 2004, por cuanto el parágrafo del ordinal 4º del artículo 356 limita su procedencia a hechos o circunstancias y como se ha visto el polígrafo no es apto para demostrar hechos o circunstancias de la conducta punible sino para ofrecer un dictamen acerca de si una persona, en un ambiente determinado, respondió con la verdad o con la mentira las preguntas estructuradas que se le hicieron.

Para finalizar, la Corte encuentra peligros enormes frente a la libertad y a la dignidad del sujeto si se admite la utilización del polígrafo como medio de prueba, pues ese dispositivo antes que matizar la tensión entre la finalidad del proceso penal como método de aproximación a la verdad y la de proteger la integridad de los derechos fundamentales comprometidos, contribuye a afianzar más el fin que los medios, debido al dramático proceso de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo, para convertir al propio individuo en instrumento de corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.

En suma, todas esas razones llevan a la Sala a colegir que el polígrafo no es admisible como medio de prueba en el contexto de la teleología de la investigación penal y por esa razón se abstiene de desarrollar el segundo punto relacionado con su confiabilidad, que es de carácter técnico-científico, enfatizando que los motivos que llevan a descartar su uso dentro del proceso penal nada tienen que ver con su empleo en otras áreas, como ocurre con los procesos de selección de personal.” 

(M.P Sigifredo Espinosa Pérez, 2008) 

Enfáticamente, en Colombia no hay un ordenamiento claro frente a la práctica o uso del polígrafo, aunque en los procesos de selección de personal, la utilización del polígrafo es viable siempre que exista autorización escrita por parte de la persona. Si miramos el caso de las empresas de vigilancia, estas a pesar de estar expresamente autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para realizar dichas pruebas, se exige que en todo caso se cuente con la expresa autorización de la persona, luego, hay que suponer que, en el caso de las demás empresas, en caso de emplear este procedimiento, se debe contar con autorización de la persona que se somete al proceso de selección en el cual se incluye la prueba de polígrafo.

Por otra parte, es decir, cuando en la empresa se presentan hechos irregulares y se pretende utilizar el polígrafo como medio para probar la responsabilidad de algún trabajador en esos hechos irregulares, posiblemente no sea legal, de modo que los hechos concluidos de la utilización del polígrafo no podrían ser utilizados en contra del trabajador, para sancionarlo y mucho menos para despedirlo.

A continuación, presento un cuadro comparativo, para dar a conocer de qué manera son empleadas las pruebas de polígrafo en Alemania y Estados Unidos y cuáles son sus fundamentos jurídicos.

PAÍSAPLICABILIDADJURISPRUDENCIA
ALEMANIAPuestos de Trabajo, Organismos de Seguridad, Prueba Judicial.El Tribunal Constitucional Alemán, ha manifestado que el polígrafo, conculca el derecho de personalidad del afectado, protegido por el artículo 1º párrafo 2, de la Ley fundamental, que fija los límites a la investigación de la verdad en el proceso Penal.
ESTADOS UNIDOSLaboral, Prueba Judicial (Mediante acuerdo entre fiscal y acusado).La Corte Suprema de Estados Unidos, ha manifestado que deben realizarse las advertencias antes de realizar un examen de polígrafo. Lo cual es suficiente para admitir una confesión hecha luego del examen.

Por otra parte, personalmente pienso y opino que el uso del polígrafo vulnera el Artículo 33 de la Constitución Política de Colombia “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Teniendo en cuenta que, el polígrafo tiene un alto grado de efectividad, y esto hace que la persona bajo presión sufra técnica y fisiológicamente una auto incriminación.
En este orden de ideas, si una persona responde todas las preguntas de manera evasiva y amañada, la prueba sería inconclusa y errada, lo cual quiere decir que, de nada sirve un polígrafo para dar como resultado que la persona entrevistada erró en todas las respuestas, no habría poder objetivo sobre el sustento de esta prueba. Para el caso de una entrevista laboral, es medianamente más aceptable, en el entendido que, el propósito es favorable, tanto para el entrevistado como para el empleador, toda vez que, el entrevistado buscará engañar lo menos posible la prueba y el empleador a través de esta podrá unificar otros criterios que le confirmarán la certeza o la confianza.

Bibliografía

Édgar Simbaqueva Vásquez. (Primera Edición.). (2016). Constitución Política de Colombia, colección Universitaria. Bogotá, D.C., Colombia: Legis Editores S.A.

Catalina Méndez Gómez, (2015). Polígrafo Colombia. Recuperado de http://www.poligrafocolombia.co/index.php/prueba-de-poligrafo#.V8SVAa1yx2U

Gualdrón, M, & Boshell, C, & Cujiao, Y. (2006). El examen de polígrafo como prueba judicial en el nuevo sistema penal acusatorio colombiano, Policía nacional, dirección nacional de escuelas facultad de investigación criminal especialización en investigación criminal, Bogotá, Colombia. Recuperado de http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/12219/1/ENSAYO%20POLIGRAFIA.pdf

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