1.- PRESCRIPCIÓN.
Responsabilidad Civil Contractual:
Regla general 10 años Art. 2536 C.C.
Contrato de transporte 2 años Art. 993 C.Co.
Contrato de seguros Art. 1081 C.Co.
Vicio oculto en compraventa mercantil Art. 938 C.Co.
Responsabilidad Civil Extracontractual:
Responsabilidad por el hecho ajeno 3 años Art. 2358 C.C.
Otras responsabilidades (2341 al 2359): 10 años.
2.- CAPACIDAD PARA COMETER EL HECHO ILÍCITO.
Responsabilidad Civil Contractual:
Mayores de 18 años o incapaces a través de sus representantes legales (Acción de repetición).
Responsabilidad Civil Extracontractual:
Mayores de 10 años y sanos mentalmente Art. 2356 excepto en las responsabilidades objetivas.
3.- SOLIDARIDAD.
Una obligación divisible puede ser cobrada en su totalidad a cualquiera de los deudores.
Responsabilidad Civil Contractual:
Materia civil Art. 1568 inciso 2.
Materia mercantil Art. 825 C.Co. Excepto cuando las obligaciones son independientes
Responsabilidad Civil Extracontractual:
Art. 2344 C.C (responsabilidad dolosa o culposa).
Responsabilidad objetiva (obligaciones al todo: permite reclamar a todos y cada uno de los responsables, en la medida en cada uno de los responsables causó la totalidad del daño).
Subrogación civil numeral 3 Art. 1668 C.C.
4.- EXTENSIÓN DEL MONTO INDEMNIZABLE.
Responsabilidad Civil Contractual:
Art. 1616 C.C.
Responsabilidad Civil Extracontractual:
perjuicios directos previsibles e imprevisibles
5.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
Responsabilidad Civil Contractual:
Domicilio del demandado y domicilio de cumplimiento del contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual:
Domicilio del demandado y lugar donde ocurrió el hecho dañino.
6.- DE LA CULPA.
En materia contractual como extracontractual encontramos casos de responsabilidad objetiva.
Responsabilidad Civil Contractual:
Clasificación tripartita de la culpa. Art 1604 C.C.
Responsabilidad Civil Extracontractual:
En principio la gravedad de las culpas no tiene ninguna importancia. Excepto en la concurrencia de culpas Art. 2357 C.C.
PROHIBICIÓN DE ACUMULAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA EXTRACONTRACTUAL.
Acción hereditaria y personal.
Objeto de la acción indemnizatoria:
Indemnización daño.
Causa petendi:
Teoría de la pluralidad de causas.
Teoría de la unidad de causas (Hecho dañoso que da origen a la demanda).