Diferencias entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual

1.- PRESCRIPCIÓN.

Responsabilidad Civil Contractual:

Regla general 10 años Art. 2536 C.C.

Contrato de transporte 2 años Art. 993 C.Co.

Contrato de seguros Art. 1081 C.Co.

Vicio oculto en compraventa mercantil Art. 938 C.Co.


Responsabilidad Civil Extracontractual:

Responsabilidad por el hecho ajeno 3 años Art. 2358 C.C.

Otras responsabilidades (2341 al 2359): 10 años.

 

2.- CAPACIDAD PARA COMETER EL HECHO ILÍCITO.

Responsabilidad Civil Contractual:

Mayores de 18 años o incapaces a través de sus representantes legales (Acción de repetición).

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Mayores de 10 años y sanos mentalmente Art. 2356 excepto en las responsabilidades objetivas.

 

3.- SOLIDARIDAD.

Una obligación divisible puede ser cobrada en su totalidad a cualquiera de los deudores.

Responsabilidad Civil Contractual:   

Materia civil Art. 1568 inciso 2.

Materia mercantil Art. 825 C.Co. Excepto cuando   las obligaciones son independientes

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Art. 2344 C.C (responsabilidad dolosa o culposa).

Responsabilidad objetiva (obligaciones al todo: permite reclamar a todos y cada uno de los responsables, en la medida en cada uno de los responsables causó la totalidad del daño).

Subrogación civil numeral 3 Art. 1668 C.C.

 

4.- EXTENSIÓN DEL MONTO INDEMNIZABLE.

Responsabilidad Civil Contractual:

Art. 1616 C.C.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

perjuicios directos previsibles e imprevisibles

 

5.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Responsabilidad Civil Contractual:

Domicilio del demandado y domicilio de cumplimiento del contrato.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Domicilio del demandado y lugar donde ocurrió el hecho dañino.

 

6.- DE LA CULPA.

En materia contractual como extracontractual encontramos casos de responsabilidad objetiva.

Responsabilidad Civil Contractual:

Clasificación tripartita de la culpa. Art 1604 C.C.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

En principio la gravedad de las culpas no tiene ninguna importancia. Excepto en la concurrencia de culpas Art. 2357 C.C.

 

PROHIBICIÓN DE ACUMULAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA EXTRACONTRACTUAL.

Acción hereditaria y personal.

Objeto de la acción indemnizatoria:

Indemnización daño.

Causa petendi:

Teoría de la pluralidad de causas.

Teoría de la unidad de causas (Hecho dañoso que da origen a la demanda).

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