Con el advenimiento de las redes sociales y la cantidad de información que allí se publica, sin filtros previos de moderación o control y, teniendo en cuenta el derecho a la libertad de expresión, ¿Procede la acción de tutela para la protección de los derechos a la honra y al buen nombre por publicaciones hechas en redes sociales y sitios web?
JUSTIFICACIÓN A LA ANTERIOR PREGUNTA
La actual Constitución Política colombiana en sus artículos 15, 20 y 21, hace referencia taxativa al buen nombre, la libertad de expresión y la honra, respectivamente. Pero se ha vuelto cotidiano encontrar en redes sociales publicaciones injuriosas o calumniosas (al parecer), que atentan contra la imagen y buen nombre de las personas, aunque, hay que reconocer también, que se publican contenidos bien investigados y sustentados.
Los canales de noticias, periódicos, revistas electrónicas, personajes públicos y personas del común, entre otros, en algún momento habrán incurrido en alguna falta contra la honra y el buen nombre, aduciendo que por precepto constitucional tienen derecho a la libertad de expresión, invocando la frase “No habrá censura” del inciso segundo del artículo 20, de la Carta Política colombiana, con el ánimo de desvirtuar o desestimar las acusaciones de quienes se han considerado víctimas de estas publicaciones que menoscaban su imagen y su honra, siendo entonces, un reto importante para la justicia, el cómo garantizar los derechos fundamentales al buen nombre, la libertad de expresión y la honra.
En virtud de lo anterior, es muy recurrente acudir a la acción de tutela, para buscar que estos derechos no se vulneren, pero ante el debate entre accionantes y accionados, es menester que también intervenga la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que para estos efectos es el órgano de cierre y, por consiguiente, deba revisar eventualmente las sentencias de tutela materia de debate en las instancias procesales constitucionales de nuestro ordenamiento jurisdiccional.
A raíz de las diversas posturas y pensamientos disímiles o no, en defensa de estos derechos fundamentales, se hace necesario, filtrar sistemática y consuetudinariamente las resoluciones emitidas por la Honorable Corte Constitucional y de esta forma presentar una trazabilidad jerarquizada y estructurada de forma tal, que a través de esta línea jurisprudencial se concreten aspectos no detallados en nuestras leyes o que, por el ritmo cambiante de la sociedad y el entorno sea necesario este análisis.