Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA Y EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN MATERIA DE CONSUMO, PORTE Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LUGARES CON PRESENCIA DE MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

La presente ley tiene como objeto establecer parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público.

ARTÍCULO 5°. Esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público; en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios.

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