Artículo 373. Formación- responsabilidad- administración- razón social en sociedad anónima.
La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S A.”
Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.
CARACTERÍSTICA | DESCRIPCIÓN |
Responsabilidad de los asociados | Los asociados, llamados también accionistas, responden hasta el monto de sus respectivos aportes. |
Número de accionistas | El número mínimo es de cinco accionistas, no tiene límite en cuanto al máximo. |
Constitución | Por escritura pública, sujeta a registro mercantil. Si se trata de una microempresa, puede constituirse por documento privado con el correspondiente registro mercantil. Existe la opción de constituirla por suscripción sucesiva (L. 222/95, arts. 50yss.). |
Nombre | Denominación social acompañada de las palabras “sociedad anónima” o de la sigla “S.A.”. |
Capital social | Se divide en acciones nominativas de igual valor que se representarán en títulos negociables. |
Conceptos respecto del capital | Capital autorizado es un monto fijado en los estatutos como límite máximo de capitalización. Capital suscrito es la cantidad que los socios se han obligado en concreto a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en cualquier emisión de acciones posterior. Capital pagado es la suma que los socios han cancelado efectivamente. |
Plazo para pagar el capital suscrito | Al momento de constituirse la sociedad debe pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y el saldo restante se paga dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la constitución de la sociedad, de la manera indicada en los estatutos de la sociedad. |