Sociedad Anónima S.A.

Artículo 373. Formación- responsabilidad- administración- razón social en sociedad anónima.

La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S A.”

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.

 

CARACTERÍSTICADESCRIPCIÓN
Responsabilidad de los asociados Los asociados, llamados también accionistas, responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
Número de accionistasEl número mínimo es de cinco accionistas, no tiene límite en cuanto al máximo.
ConstituciónPor escritura pública, sujeta a registro mercantil.
Si se trata de una microempresa, puede constituirse por documento privado con el correspondiente registro mercantil.
Existe la opción de constituirla por suscripción sucesiva (L. 222/95, arts. 50yss.).
NombreDenominación social acompañada de las palabras “sociedad anónima” o de la sigla “S.A.”.
Capital social Se divide en acciones nominativas de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Conceptos respecto del capitalCapital autorizado es un monto fijado en los estatutos como límite máximo de capitalización.
Capital suscrito es la cantidad que los socios se han obligado en concreto a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en cualquier emisión de acciones posterior.
Capital pagado es la suma que los socios han cancelado efectivamente.
Plazo para pagar el capital suscritoAl momento de constituirse la sociedad debe pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y el saldo restante se paga dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la constitución de la sociedad, de la manera indicada en los estatutos de la sociedad.
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