Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

 

CARACTERÍSTICADESCRIPCIÓN
Razón socialEl nombre de la sociedad debe estar acompañado de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de la sigla “SAS”.
Número de sociosPuede estar constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. No tiene limite máximo de socios. A la sociedad constituida por un solo accionista (unipersonal) haremos referencia en otra publicación.
Cómo se constituye Se crea mediante contrato que conste en documento privado inscrito en el registro mercantil.
Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, por ejemplo un inmueble, la sociedad se constituye por este medio, y deben realizarse también los registros correspondientes (mercantil y de instrumentos públicos).
DuraciónLa que se pacte en el acto de constitución, que puede ser de duración definida o indefinida. Si nada se expresa, se entiende que el término es indefinido.
CapitalEn el acto de constitución debe expresarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo para pagar el capital suscrito no excederá de dos años. El capital estará representado en acciones.
Administración En los estatutos sociales se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad. A falta de estipulación se entenderá que la asamblea de accionistas tiene todas las atribuciones que la ley le asigna a este organismo y que las funciones de administración están a cargo del representante legal. No está obligada a tener junta directiva, salvo que así se disponga en los estatutos.
Responsabilidad Los accionistas solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo el caso de fraude a la ley, los accionistas en ningún caso responden personalmente por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
Disolución La sociedad por acciones simplificada se disuelve:
1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración;
2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4. Por las causales previstas en los estatutos;
5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea;
6. Por orden de autoridad competente, y
7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
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