Subrogados penales

Por medio del presente documento se busca poner en conocimiento de la comunidad jurídica, de la ciudadanía en general, y en particular de la población privada de la libertad, el panorama normativo de los subrogados penales, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y el mecanismo de Vigilancia Electrónica, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario y otras disposiciones sobre el régimen de cumplimiento de la pena.
La jurisprudencia constitucional ha planteado en múltiples ocasiones que los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, como medidas que permiten reemplazar una pena restrictiva por otra más favorable, tienen como fundamento la humanización del derecho penal y la motivación para la resocialización del delincuente. De esta manera, la existencia de estos mecanismos se entiende articulada con una política criminal con una orientación humanizadora de la sanción penal, que en el marco del Estado Social de Derecho debe ser necesaria, útil y proporcionada, para poder contribuir con los fines de prevención, retribución y resocialización. Esto quiere decir que si los mismos fines pueden lograrse a través de otras figuras, debe preferirse la más favorable para garantizar la dignidad del condenado, dado que la más restrictiva dejaría de ser necesaria y útil.
Por esta razón, el Ministerio de Justicia y del Derecho le ha apostado a la formulación de una política penitenciaria respetuosa de las garantías de la población privada de la libertad, racional, coherente y coordinada con la política penitenciaria. En este contexto, propuso la recientemente aprobada Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se adoptaron correcciones normativas.

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