Bienes mercantiles – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Fri, 19 Nov 2021 06:22:41 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Bienes mercantiles – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Teoría General de los Títulos Valores. https://calderonduque.com/teoria-general-de-los-titulos-valores/ https://calderonduque.com/teoria-general-de-los-titulos-valores/#respond Wed, 31 Jul 2019 23:43:59 +0000 https://calderonduque.com/?p=1790 El artículo 619 del Código de Comercio define y clasifica los títulos valores de la siguiente forma: Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Título valor como documento. LITERALIDAD: Tiene por objeto […]

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El artículo 619 del Código de Comercio define y clasifica los títulos valores de la siguiente forma:

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

Título valor como documento.

  • LITERALIDAD: Tiene por objeto el de darle certeza al derecho contenido en el titulo valor. De acuerdo con este principio solo se puede exigir en los términos que textualmente exprese el documento. De esta forma precisa los elementos fundamentales del título tales como clase, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas arts. 619, 621, 623, 626, 630, 631, 635, 637, 655, 664,665,687, y 688. C.Co.
  • AUTONOMÍA: Este principio está consagrado en el artículo 627 del Código de Comercio en los siguientes términos. Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios no afectarán las obligaciones de los demás.
  • NECESIDAD: Consiste este principio en la absoluta necesidad para quien pretende ejercer el derecho cambiario, de exhibir, presentar, y entregar el título valor a la parte obligada. El artículo 624 del Código de Comercio establece que, el ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición de este. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.
  • LEGITIMACIÓN: Está vinculado este principio a que el poseedor del título valor debe ser de tal naturaleza que lo acredite cierta y seguramente como el verdadero acreedor, vale decir como la persona que tiene derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.

Formalismo y la tipicidad cambiaria.

Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que los hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que, esta clase de documentos está destinada a la circulación, de tal suerte que el último tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el título, tales como creadores de este, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

Requisitos del título valor.

  • LA INCORPORACION: El artículo 619 del Código de Comercio, nos define concretamente qué es lo que se puede incorporar en el título al establecer que solo hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Esto nos indica que cada tipo de título valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero.
  • INCONDICIONALIDAD: Es requisito fundamental, en el entendido que, si los títulos valores pudieran estar sometidos a condiciones desaparecería la seguridad y la certeza de las operaciones cambiarias.
  • IRREVOCABILIDAD: Este requisito va unido al de la inalterabilidad del título valor y evita que el deudor se pueda retractar o que el acreedor sea sorprendido, y está consagrado en varias disposiciones del Código de Comercio como son los artículos 630,631 y 655. No obstante, el artículo 724 autoriza la revocación del cheque bajo la responsabilidad del librador.
  • LA CIRCULACIÓN LEGAL: El título valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648, 651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del título para ejercer sus derechos.

Tipos de títulos valores.

  • TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO: Podemos afirmar que estos son los títulos valores por excelencia, son los también llamados títulos de crédito o instrumentos negociables y tienen por objeto la obligación del pago en dinero.

Ejemplos de esta categoría tenemos la letra de cambio, el pagaré y el cheque.

  • TÍTULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN: También llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime.

Ejemplo típico de este tipo de título valor son las acciones de las sociedades anónimas.

  • TÍTULOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS: A diferencia de los títulos valores de contenido crediticio, estos no representan moneda sino mercancías, para documentar la circulación y el transporte de estas. El derecho que incorporan son las mismas mercancías, por lo que también se llaman títulos valores reales y permiten la negociación de las mercancías y su circulación sin que sea necesario el desplazamiento material de ellas, pues la posesión del título equivale a la posición de las mercancías.

Ejemplo de este tipo de título valor es el certificado de depósito que expiden los almacenes generales de depósito que expiden los almacenes generales de depósito por las mercancías a ellos confiadas.

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