Extracontractual – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Fri, 19 Nov 2021 06:23:12 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Extracontractual – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Diferencias entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual https://calderonduque.com/diferencias-entre-la-responsabilidad-civil-contractual-y-extracontractual/ Fri, 19 Jul 2019 01:51:30 +0000 https://calderonduque.com/?p=1695 1.- PRESCRIPCIÓN.

Responsabilidad Civil Contractual:

Regla general 10 años Art. 2536 C.C.

Contrato de transporte 2 años Art. 993 C.Co.

Contrato de seguros Art. 1081 C.Co.

Vicio oculto en compraventa mercantil Art. 938 C.Co.


Responsabilidad Civil Extracontractual:

Responsabilidad por el hecho ajeno 3 años Art. 2358 C.C.

Otras responsabilidades (2341 al 2359): 10 años.

 

2.- CAPACIDAD PARA COMETER EL HECHO ILÍCITO.

Responsabilidad Civil Contractual:

Mayores de 18 años o incapaces a través de sus representantes legales (Acción de repetición).

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Mayores de 10 años y sanos mentalmente Art. 2356 excepto en las responsabilidades objetivas.

 

3.- SOLIDARIDAD.

Una obligación divisible puede ser cobrada en su totalidad a cualquiera de los deudores.

Responsabilidad Civil Contractual:   

Materia civil Art. 1568 inciso 2.

Materia mercantil Art. 825 C.Co. Excepto cuando   las obligaciones son independientes

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Art. 2344 C.C (responsabilidad dolosa o culposa).

Responsabilidad objetiva (obligaciones al todo: permite reclamar a todos y cada uno de los responsables, en la medida en cada uno de los responsables causó la totalidad del daño).

Subrogación civil numeral 3 Art. 1668 C.C.

 

4.- EXTENSIÓN DEL MONTO INDEMNIZABLE.

Responsabilidad Civil Contractual:

Art. 1616 C.C.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

perjuicios directos previsibles e imprevisibles

 

5.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Responsabilidad Civil Contractual:

Domicilio del demandado y domicilio de cumplimiento del contrato.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Domicilio del demandado y lugar donde ocurrió el hecho dañino.

 

6.- DE LA CULPA.

En materia contractual como extracontractual encontramos casos de responsabilidad objetiva.

Responsabilidad Civil Contractual:

Clasificación tripartita de la culpa. Art 1604 C.C.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

En principio la gravedad de las culpas no tiene ninguna importancia. Excepto en la concurrencia de culpas Art. 2357 C.C.

 

PROHIBICIÓN DE ACUMULAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y LA EXTRACONTRACTUAL.

Acción hereditaria y personal.

Objeto de la acción indemnizatoria:

Indemnización daño.

Causa petendi:

Teoría de la pluralidad de causas.

Teoría de la unidad de causas (Hecho dañoso que da origen a la demanda).

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Responsabilidad Civil https://calderonduque.com/responsabilidad-civil/ https://calderonduque.com/responsabilidad-civil/#respond Thu, 18 Jul 2019 03:50:03 +0000 https://calderonduque.com/?p=1653 Surge a partir de actos jurídicos y hechos jurídicos, en sentido amplio, tengamos en cuenta lo siguiente: Los actos jurídicos son la manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos Jurídicos. Pueden ser unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Los hechos jurídicos son todo comportamiento humano, voluntario o no, distinto del que tiene por finalidad producir efectos jurídicos. Los hechos […]

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Surge a partir de actos jurídicos y hechos jurídicos, en sentido amplio, tengamos en cuenta lo siguiente:

  • Los actos jurídicos son la manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos Jurídicos. Pueden ser unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
  • Los hechos jurídicos son todo comportamiento humano, voluntario o no, distinto del que tiene por finalidad producir efectos jurídicos.

Los hechos jurídicos pueden ser:

  • Lícitos: No hay violación del orden normativo. Ejemplo: la muerte, el nacimiento de una persona.
  • Ilícitos: Cuando una persona con su acción u omisión realiza conductas previamente prohibidas por el ordenamiento.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.

Para que surja la responsabilidad contractual, se requiere:

1. Que haya un contrato válido.

Responsabilidad en caso de contratos nulos: Quien dé lugar a la nulidad luego de su declaración deberá indemnizar los perjuicios que cause, pero por responsabilidad civil extracontractual, incluyendo los gastos para perfeccionar el contrato.

Responsabilidad en caso de daño precontractual: Se rige por los artículos 863 C.Co. y art. 2341 C.C. También, se castiga el desistimiento de una negociación de forma culposa.

Responsabilidad por daños causados pese a la celebración del contrato (obligaciones de información y de consejo): Formación del contrato e instrucciones sobre la utilización del bien adquirido.

Daños derivados de la ejecución de un contrato nulo: Concretamente la responsabilidad civil extracontractual.

2. Que el daño surja de la inejecución del contrato.

Existe identidad entre las obligaciones pactadas y las obligaciones incumplidas.

Daños derivados de la inejecución del contrato: Prestaciones a las que se comprometió el deudor.

Daños producidos con ocasión del contrato: Este caso se puede ejemplificar con el derrumbe de una construcción en el cual se lesiona al contrantante.

3. Que el daño sea causado por el deudor al acreedor contractual.

Efecto relativo de los contratos.

Excepciones aparentes:

  • Mandato con o sin representación Art. 2142 y 2177 del C.C.
  • Causahabientes a título universal.
  • Causahabientes a título particular: Garantía contractual (utilidad subadquirente).

Cadena homogénea de contratos: Cuando dos contratos tienen por objeto la enajenación sucesiva y exacta de un mismo bien o servicio.

Cadena heterogénea de contratos: La prestación de uno de ellos solo constituye una parte de la prestación debida en el otro.

En ambas cadenas la responsabilidad es contractual.

Excepciones reales:

  • Estipulación para otro Art. 1506 C.C.

  • Destinatario en el contrato de transporte Art. 1024 C.Co.

  • Acción directa en el contrato de seguro. Art. 1127 y 1133 C.Co.

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