Pruebas – Calderón Duque https://calderonduque.com Consultoría y Representación Jurídica Fri, 19 Nov 2021 06:24:09 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.1 https://i0.wp.com/calderonduque.com/wp-content/uploads/2019/07/cropped-iconabog4x4-1-e1624514380536.png?fit=32%2C32&ssl=1 Pruebas – Calderón Duque https://calderonduque.com 32 32 214540123 Admisibilidad de la Prueba de Polígrafo. https://calderonduque.com/admisibilidad-de-la-prueba-de-poligrafo/ Sun, 27 May 2018 19:23:59 +0000 http://bk-ninja.com/rubik/?p=42 Antes de profundizar en el tema y como preámbulo, es importante anotar que, en los últimos años en Colombia, se ha popularizado el uso de la prueba de polígrafo por parte de particulares, la empresa privada e incluso entes del Estado; en el entendido que, generalmente la empresa privada hace uso de esta herramienta durante el proceso de selección de […]

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Antes de profundizar en el tema y como preámbulo, es importante anotar que, en los últimos años en Colombia, se ha popularizado el uso de la prueba de polígrafo por parte de particulares, la empresa privada e incluso entes del Estado; en el entendido que, generalmente la empresa privada hace uso de esta herramienta durante el proceso de selección de personal o en el proceso de investigación interna a un trabajador.

Concepto de polígrafo: “Polígrafo es un tipo particular de instrumento de medición utilizado para el registro de respuestas fisiológicas. Registra las variaciones de la presión arterial, el ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la respuesta galvánica o conductancia de la piel, que se generan ante determinadas preguntas que se realizan al sujeto sometido a la prueba. También posee la capacidad de medir parámetros como el movimiento del examinado, de cara a evitar posibles contramedidas durante el examen”. (Polígrafo)

Ahora bien, concretamente la prueba de polígrafo no es aceptada como prueba en los procesos penales; esta no es aceptada por la Corte de suprema de justicia.

De esta forma, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha dicho textualmente lo siguiente:

“Insiste la Sala en este aspecto, por cuanto si el polígrafo tiene como objetivo primordial determinar a través del registro de variaciones emocionales como la presión arterial, el ritmo cardiaco, el respiratorio y la resistencia eléctrica de la piel o reflejo psico-galvánico causado por el estado de emotividad provocada si la persona presenta reacciones fisiológicas indicativas de engaño, es claro que su diagnóstico se refiere a la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada.

Es aquí donde reside la gran diferencia con otros medios técnicos empleados en el campo forense y que representan una ayuda inmejorable para la administración de justicia, pues mientras las experticias de ADN, de balística, de dactiloscopia o documentales para mencionar sólo algunos, se dirigen a comprobar la existencia o no de un hecho, o la compatibilidad entre una y otra muestra, o la legitimidad o autenticidad de una determinada evidencia en pos de acreditar o desacreditar una circunstancia jurídicamente relevante, la prueba de polígrafo se encamina a sustituir al juez en su labor de valoración del testimonio, pues aquél no tiene como finalidad la demostración de un hecho procesal sino la de ofrecer un dictamen acerca de si un sujeto sometido a un interrogatorio dice o no la verdad en las respuestas a las preguntas que se le formulan.

Nótese que de llegar a admitirse el polígrafo como un medio de prueba válido para conocer si una persona miente, su aplicabilidad no podría restringirse al acusado, pues cabría hacerlo con todos los testigos tanto de cargo como de descargo, con lo cual la función de apreciación del testimonio atribuida al funcionario judicial quedaría subordinada a los resultados del polígrafo. Bien podría objetarse a este planteamiento que el funcionario judicial es libre para separarse de ese diagnóstico, pero en ese caso su tarea ya no estaría enfocada en apreciar la prueba testimonial haciendo uso de las reglas que la ley le impone sino en examinar el rigor técnico con que se practicó el polígrafo para deducir si se aviene o no con su conclusión.

En ese caso el juez o el fiscal antes que consultar las reglas de la sana crítica para argumentar sobre la credibilidad de un testigo tendría que dedicarse a determinar otros asuntos, tales como la pericia del examinador, las condiciones en que se realizó y demás aspectos concernientes a sus requerimientos técnicos, para extractar de ahí la inferencia a la que debía arribar por vía del uso de las reglas legales dispuestas para el efecto.

De otro lado, lo que concretamente marca el polígrafo es la reacción del individuo frente a precisas situaciones y preguntas ocurridas en una atmósfera privada, en la cual el experto califica como “DI” (decepción indicada) si advierte reacciones fisiológicas indicativas de engaño, o como “NDI” (no decepción indicada) si no las hay y como “NO” cuando no puede dar una opinión, pero en ningún momento esa diagnosis resulta idónea para trasmitirle al funcionario judicial los conocimientos que requiere para adoptar sus decisiones, que es la finalidad de todo medio de prueba.

Desde otro margen, no es cierto, como algunos afirman, que en el derecho comparado y específicamente en los Estados Unidos, lugar donde tuvo su origen el examen de polígrafo, se haya generalizado su aceptación como medio de prueba. La literatura informa de lo excepcional de su admisibilidad, hallándose limitada a los siguientes eventos: (i) cuando hay estipulación entre las partes; y (ii) una vez estipulada, cuando se usa para impugnar o corroborar un testimonio. Consecuentes con esa tradición, los tribunales norteamericanos prosiguen excluyendo la evidencia poligráfica cuando no ha sido estipulada, salvo el caso excepcional de Nuevo Méjico donde se ha admitido sin necesidad de acuerdo previo entre las partes.

Ahora bien, en Colombia habría dificultades para admitirlo aún si fuera objeto de estipulación en los asuntos tramitados por medio de la Ley 906 de 2004, por cuanto el parágrafo del ordinal 4º del artículo 356 limita su procedencia a hechos o circunstancias y como se ha visto el polígrafo no es apto para demostrar hechos o circunstancias de la conducta punible sino para ofrecer un dictamen acerca de si una persona, en un ambiente determinado, respondió con la verdad o con la mentira las preguntas estructuradas que se le hicieron.

Para finalizar, la Corte encuentra peligros enormes frente a la libertad y a la dignidad del sujeto si se admite la utilización del polígrafo como medio de prueba, pues ese dispositivo antes que matizar la tensión entre la finalidad del proceso penal como método de aproximación a la verdad y la de proteger la integridad de los derechos fundamentales comprometidos, contribuye a afianzar más el fin que los medios, debido al dramático proceso de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo, para convertir al propio individuo en instrumento de corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.

En suma, todas esas razones llevan a la Sala a colegir que el polígrafo no es admisible como medio de prueba en el contexto de la teleología de la investigación penal y por esa razón se abstiene de desarrollar el segundo punto relacionado con su confiabilidad, que es de carácter técnico-científico, enfatizando que los motivos que llevan a descartar su uso dentro del proceso penal nada tienen que ver con su empleo en otras áreas, como ocurre con los procesos de selección de personal.” 

(M.P Sigifredo Espinosa Pérez, 2008) 

Enfáticamente, en Colombia no hay un ordenamiento claro frente a la práctica o uso del polígrafo, aunque en los procesos de selección de personal, la utilización del polígrafo es viable siempre que exista autorización escrita por parte de la persona. Si miramos el caso de las empresas de vigilancia, estas a pesar de estar expresamente autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para realizar dichas pruebas, se exige que en todo caso se cuente con la expresa autorización de la persona, luego, hay que suponer que, en el caso de las demás empresas, en caso de emplear este procedimiento, se debe contar con autorización de la persona que se somete al proceso de selección en el cual se incluye la prueba de polígrafo.

Por otra parte, es decir, cuando en la empresa se presentan hechos irregulares y se pretende utilizar el polígrafo como medio para probar la responsabilidad de algún trabajador en esos hechos irregulares, posiblemente no sea legal, de modo que los hechos concluidos de la utilización del polígrafo no podrían ser utilizados en contra del trabajador, para sancionarlo y mucho menos para despedirlo.

A continuación, presento un cuadro comparativo, para dar a conocer de qué manera son empleadas las pruebas de polígrafo en Alemania y Estados Unidos y cuáles son sus fundamentos jurídicos.

PAÍSAPLICABILIDADJURISPRUDENCIA
ALEMANIAPuestos de Trabajo, Organismos de Seguridad, Prueba Judicial.El Tribunal Constitucional Alemán, ha manifestado que el polígrafo, conculca el derecho de personalidad del afectado, protegido por el artículo 1º párrafo 2, de la Ley fundamental, que fija los límites a la investigación de la verdad en el proceso Penal.
ESTADOS UNIDOSLaboral, Prueba Judicial (Mediante acuerdo entre fiscal y acusado).La Corte Suprema de Estados Unidos, ha manifestado que deben realizarse las advertencias antes de realizar un examen de polígrafo. Lo cual es suficiente para admitir una confesión hecha luego del examen.

Por otra parte, personalmente pienso y opino que el uso del polígrafo vulnera el Artículo 33 de la Constitución Política de Colombia “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.” Teniendo en cuenta que, el polígrafo tiene un alto grado de efectividad, y esto hace que la persona bajo presión sufra técnica y fisiológicamente una auto incriminación.
En este orden de ideas, si una persona responde todas las preguntas de manera evasiva y amañada, la prueba sería inconclusa y errada, lo cual quiere decir que, de nada sirve un polígrafo para dar como resultado que la persona entrevistada erró en todas las respuestas, no habría poder objetivo sobre el sustento de esta prueba. Para el caso de una entrevista laboral, es medianamente más aceptable, en el entendido que, el propósito es favorable, tanto para el entrevistado como para el empleador, toda vez que, el entrevistado buscará engañar lo menos posible la prueba y el empleador a través de esta podrá unificar otros criterios que le confirmarán la certeza o la confianza.

Bibliografía

Édgar Simbaqueva Vásquez. (Primera Edición.). (2016). Constitución Política de Colombia, colección Universitaria. Bogotá, D.C., Colombia: Legis Editores S.A.

Catalina Méndez Gómez, (2015). Polígrafo Colombia. Recuperado de http://www.poligrafocolombia.co/index.php/prueba-de-poligrafo#.V8SVAa1yx2U

Gualdrón, M, & Boshell, C, & Cujiao, Y. (2006). El examen de polígrafo como prueba judicial en el nuevo sistema penal acusatorio colombiano, Policía nacional, dirección nacional de escuelas facultad de investigación criminal especialización en investigación criminal, Bogotá, Colombia. Recuperado de http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/12219/1/ENSAYO%20POLIGRAFIA.pdf

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